“Dolió como perder a un hijo”. Así describe Belén (nombre ficticio) el asesinato de Maggie, la perra que la acompañó durante años de maltrato. Por eso, para los especialistas y cada vez más también para la justicia, dañar a un animal de compañía no es un hecho aislado, sino una forma extrema de violencia contra la mujer.
Esa interpretación ha sido respaldada por una sentencia pionera dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Las Palmas de Gran Canaria. En su resolución, la magistrada María Auxiliadora Díaz sostiene que la muerte del animal “fue el instrumento elegido para causar el menoscabo psíquico” de la víctima.
“Matar al animal para quebrar psíquicamente a la mujer”
“No se trata de una mera simultaneidad fáctica”, explica la jueza, “sino de una finalidad concreta: matar al animal para quebrar psíquicamente a la mujer”. La sentencia encuadra los hechos como un caso de violencia vicaria sobre animal de compañía, al entender que el objetivo del agresor era perpetuar la dominación y el control sobre su pareja a través del daño al perro.

La resolución marca un punto de inflexión porque asume la competencia del juzgado de Violencia sobre la Mujer para enjuiciar un delito que, en apariencia, podría limitarse al ámbito del maltrato animal. Lejos de considerarlo un hecho aislado, la jueza lo vincula directamente con el daño psicológico infligido a la mujer y lo analiza dentro del mismo contexto de violencia de género.
“Voy a matar al perro y después me mato”
En el caso juzgado, el acusado no solo mató al animal, sino que lo hizo delante de su pareja tras amenazarla previamente. “Voy a matar al perro y después me mato”, le dijo por teléfono antes de citarla en un lugar público. Cuando la mujer acudió con la intención de recuperar a la mascota, él la conminó a no acercarse y, acto seguido, lanzó al cachorro por un risco, causándole la muerte.
La sentencia recoge que la mujer sufrió un cuadro de afectación psicológica que requirió asistencia médica y un periodo de curación estimado de 90 días. Para la magistrada, ese daño emocional no es colateral ni accidental, sino el resultado directo de una conducta diseñada para infligir sufrimiento y reforzar la subordinación de la víctima.
Este razonamiento conecta con lo que desde hace años vienen advirtiendo psicólogos y especialistas en violencia de género: el maltrato a los animales es una herramienta de control. El agresor ataca aquello que la mujer ama, lo que la sostiene emocionalmente, lo que no ha logrado aislar ni dominar. El mensaje es claro: puede destruir lo que más quiere y hacerlo delante de ella.

Belén reconoce ese patrón con claridad al recordar su historia. Maggie no era solo su perra, era su apoyo en un entorno de aislamiento total. “Él me había alejado de mi familia, no tenía amigas y los vecinos tenían miedo. Ella era lo único que tenía”, explica. Cuando el agresor mató al animal, no solo acabó con su vida, sino con el único espacio de afecto y seguridad que le quedaba.
Por eso, cada vez más tribunales y profesionales entienden que estos actos no pueden abordarse únicamente desde la óptica del bienestar animal. Se trata de violencia vicaria, ejercida a través de un ser querido para causar un daño profundo, duradero y paralizante en la víctima.
La sentencia de Las Palmas refuerza esta lectura y abre la puerta a una respuesta judicial más contundente y protectora. Reconocer el daño al animal como parte del mismo entramado de violencia permite no solo castigar con mayor precisión al agresor, sino también ampliar las medidas de protección para las mujeres, evitando que estas conductas queden invisibilizadas o minimizadas.
Belén lo resume sin términos jurídicos, pero con una claridad que atraviesa cualquier sentencia: “No la mató porque fuera un perro. La mató para hacerme daño a mí”.
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