Presunción de inocencia, crítica social y el caso Julio Iglesias

La presunción de inocencia solo opera en el ámbito judicial penal. Confundirla con un veto al debate público distorsiona el derecho y silencia a las víctimas

Cada vez que una mujer da un paso al frente y rompe el silencio, el mismo vocablo se repite: presuntamente. Presunto agresor. Presuntos hechos. Presunta víctima. El término aparece como un escudo automático, como si la ley obligara a la sociedad entera a callar hasta que un juez dicte sentencia. Como si nombrar, señalar o contar fuera ya una vulneración de derechos. Pero no es así. Y el caso de Julio Iglesias lo ha vuelto a poner sobre la mesa.

“La presunción de inocencia existe única y exclusivamente en el ámbito judicial penal”, explica el letrado Isaac Guijarro del despacho especializado en violencias machistas, Olympe Abogados. Es un derecho fundamental que obliga a jueces y tribunales —y, por analogía, a la Administración cuando sanciona—, pero no a la ciudadanía, ni a las víctimas, ni a los medios de comunicación. Fuera de ese marco, insiste, la presunción de inocencia no opera.

La presunción de inocencia no opera fuera de un juzgado
KiloyCuarto

No es presunción de inocencia, es derecho al honor

Este matiz jurídico es clave para entender el debate que rodea a las acusaciones contra Iglesias. La presunción de inocencia no es un derecho general a no ser criticado, ni un blindaje frente al escrutinio público. Es un contrapeso del ciudadano frente al poder punitivo del Estado, el único que puede investigar, acusar y castigar. Por eso se exige al juez que parta de la inocencia. No al resto de la sociedad.

Entre particulares —en la conversación social, en redes, en columnas, en informaciones periodísticas— lo que entra en juego no es la presunción de inocencia, sino el derecho al honor, que debe ponderarse frente a otros derechos fundamentales como la libertad de expresión y la libertad de información. Y ahí no existe una posición de privilegio previa. Nadie es inocente por defecto ante la crítica, especialmente cuando existe interés público y una base razonable para informar u opinar.

De hecho, si la presunción de inocencia se aplicara fuera de los juzgados, gran parte del debate público sería jurídicamente imposible. No se podría llamar maltratador a nadie sin condena firme. No se podría señalar a un poderoso a partir de testimonios. No se podrían revisar trayectorias, honores o relatos históricos. Y, sin embargo, los tribunales llevan años avalando lo contrario: que la crítica social, incluso dura, está protegida cuando cumple con los límites constitucionales.

“No existen las presuntas víctimas”

Uno de los efectos más perversos de esta confusión es el uso sistemático del presuntamente aplicado a las víctimas. “No existen las presuntas víctimas”, insiste Guijarro. Existen víctimas que relatan una agresión. Lo único presunto es, en su caso, la culpabilidad penal del agresor ante un tribunal. Todo lo demás es una distorsión que acaba deslegitimando a quienes hablan.

Esa distorsión tiene consecuencias reales. Silencia testimonios, genera miedo a hablar y refuerza la idea de que, sin denuncia o sin sentencia, lo ocurrido no existe. Pero incluso el propio Estado ha corregido esa lógica. Desde hace años, se reconoce la condición de víctima de violencia de género sin necesidad de denuncia ni condena, permitiendo el acceso a ayudas, protección y derechos. Si para el Estado una mujer puede ser víctima sin sentencia, ¿por qué parte de la sociedad sigue exigiendo lo contrario?

Solo los juzgados están obligados a mantener la presunción de inocencia de un acusado
EFE

La verdad judicial es una verdad limitada

El caso de Julio Iglesias ilustra con claridad esta contradicción. Que exista o no una condena penal —o que una investigación se archive— no invalida la crítica social, ni borra los testimonios publicados, ni obliga a los medios a tratar los hechos como si nunca hubieran sido contados. La verdad judicial es una verdad limitada, construida bajo reglas probatorias estrictas. No es la única verdad posible.

“La sentencia no agota la realidad”, recuerda Guijarro. Una absolución no convierte en falso un testimonio. Un archivo no neutraliza el debate público. Del mismo modo que hay quien decide creer a un investigado sin sentencia absolutoria, hay quien decide creer a las mujeres que relatan una agresión, sin necesidad de que un juez lo confirme.

En este contexto, el uso acrítico de la presunción de inocencia funciona como un mecanismo de protección del poder, no del derecho. Se invoca para exigir silencio, cautela extrema o una neutralidad impostada, mientras se deja intacta la desigualdad entre quien denuncia y quien tiene nombre, dinero y altavoz.

Entender que la presunción de inocencia termina en la puerta del juzgado no es una radicalidad jurídica. Es, simplemente, comprender la ley. Y asumir que la crítica social, el periodismo y la palabra de las víctimas no necesitan permiso judicial para existir.

Si algo de lo que has leído te ha removido o sospechas que alguien de tu entorno puede estar en una relación de violencia puedes llamar al 016, el teléfono que atiende a las víctimas de todas las violencias machistas. Es gratuito, accesible para personas con discapacidad auditiva o de habla y atiende en 53 idiomas. No deja rastro en la factura, pero debes borrar la llamada del terminal telefónico. También puedes ponerte en contacto a través del correo 016-online@igualdad.gob.es o por WhatsApp en el número 600 000 016. No estás sola.