El Abogado General del TJUE -Tribunal de Justicia de la Unión Europea- Dean Spielmann ha conseguido lo imposible: un consenso entre el Gobierno de Sánchez y el Partido Popular, aunque sólo sea por la actitud de celebración que ambos grupos políticos transmiten en cuanto a sus conclusiones por la ley de amnistía. Mientras que el Ejecutivo de Sánchez tilda de “victoria rotunda” el hecho de que Spielmann considere que en la preparación del 1 de octubre no hubo delito de malversación, porque el presupuesto utilizado no afectó a los intereses financieros de la Unión, y que amnistiar a los CDR acusados de terrorismo tampoco es contrario a la normativa antiterrorista de la UE, los populares acogen con la misma rotundidad su opinión de que “no es conforme con el Derecho de la Unión obligar a los órganos jurisdiccionales nacionales a dictar una resolución absolutoria y a alzar las medidas cautelares que se hubieran acordado en una fase anterior del procedimiento en el plazo máximo de dos meses”.

En este sentido, puntualizan que es de “es de máxima gravedad” el dictamen del abogado europeo, y se avisa de que el Abogado General plantea que se ha podido vulnerar los “principios del Estado de Derecho”, por lo que “se ha vulnerado la legislación europea”.
La LOA no es conforme al Derecho de la UE en su aplicación
¿Qué opinan los expertos? Este medio ha contactado con la jurista especializada en Derecho Constitucional español y europeo, Teresa Freixes, para analizar estas consideraciones del Abogado General, no vinculantes, a la espera de la sentencia judicial del TJUE.
Para ello, recurre a un refrán: “Que los árboles nos dejen ver el bosque”. Y señala que lo importante es ver de qué manera la ley de amnistía es conforme o no al Derecho de la UE. “Y resulta que no lo es en el procedimiento de aplicación que la misma ley de amnistía regula“, argumenta. “Por el plazo de dos meses, por impedir que las partes puedan intervenir en el procedimiento…”. Lo que, asegura, conduce al Abogado General a determinar que “cuando una ley no respeta el derecho a la tutela judicial efectiva la aplicación de la ley es nula de ese pleno derecho”.
Así, rescata el refrán planteado al inicio: “Se están fijando todos en los árboles de la malversación o el terrorismo, cuando lo que permite aplicar una ley es que el procedimiento de aplicación cuente con todas las garantías, y esto es el núcleo duro de la cuestión”.
Porque, asevera, “Si el TJUE sigue la opinión del Abogado General en este punto, la LOA deviene en inaplicable por vulneración de garantías procesales”. Además, Freixes puntualiza que Spielmann no afirma que no se haya vulnerado el derecho de la UE sobre la malversación, “sino que no se ha podido probar que ello haya sucedido, precisamente por los problemas de procedimiento”. Para que lo entienda todo el mundo, Freixes recurre a Pilar Alcapone: “Es como juzgarla por las declaraciones de impuestos y no por ser un gángster”.
El Tribunal de Cuentas reabrirá el caso
Además de que, según las explicaciones de Freixes, sería indiferente o no que hubiera malversación si el TJUE tumba el procedimiento seguido en la LOA, ya que argumenta que “el caso volverá al Tribunal de Cuentas, que lo tiene suspendido preceptivamente desde la presentación de la cuestión prejudicial”. De tal manera que cuando el caso caiga de nuevo en manos del Tribunal de Cuentas, este tendrá que aplicar lo que diga el TJUE en su sentencia y examinar de nuevo el caso.

¿El dictamen del abogado marca el camino?
Según explica la constitucionalista, el papel del Abogado General es parecido al funcionamiento dentro del Tribunal Supremo o el Constitucional. “Cuando se lleva el caso se nombra un ponente que prepara la primera redacción de la sentencia”, afirma. “Ese ponente puede ser seguido por el resto del Tribunal o no, porque quien decide finalmente es el Tribunal. En este caso, el Abogado General sería el equivalente a nuestro ponente en una sentencia del Tribunal Constitucional“, explica. “Es la opinión de un abogado al que le encargan un borrador para decirle: mire, esto podría ir por aquí. Pero la decisión final es de la Gran Sala”.
Sin plazos establecidos para la sentencia del TJUE
No hay plazos establecidos de forma taxativa para la sentencia del TJUE, asegura la experta constitucionalista, pero estima que suele ser entre dos y tres meses después de la resolución del Abogado General. Además de tener en cuenta este plazo, hay que esperar a que se reabra el caso en el Tribunal de Cuentas. “Aquí tenemos partido para mucho rato, porque nada impediría que en la reapertura del caso, según como fueran las cosas se plantearán nuevas cuestiones judiciales”.


