El imparable crecimiento de las redes sociales ha llevado a muchas personas a poder ganarse la vida con estas. Esto ha hecho que cada vez más mujeres se interesen por este sector profesional, si bien no todas son conscientes de los requisitos fiscales reales para ser influencer en España.
Como cualquier otra actividad económica, esta figura está sujeta a obligaciones fiscales y de Seguridad Social. No conocerlas o no cumplir con ellas puede acabar en una importante sanción por parte de la Agencia Tributaria.
Requisitos para ser influencer: cuando ganas lo suficiente para ser autónoma

Primero, llegan las visitas y los seguidores. Segundo, estas empiezan a crecer, hasta el punto de que llegan las primeras colaboraciones e ingresos. Entonces, llega la clásica pregunta: ¿Tengo que darme de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)?
La respuesta legal y directa, es que depende de la habitualidad.
Si se ha llegado al punto de que se genera y publica contenido con una remuneración (dinero u obsequios) de manera habitual, entonces sí, se debe dar de alta como autónomo o autónoma. Por lo tanto, independientemente del volumen de ingresos, si existe esta habitualidad, es obligatorio darse de alta.
Hay quien piensa que es solo a partir de ingresos iguales o superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Pero la la Dirección General de la Seguridad Social es muy clara: si se monetiza de manera habitual, se es trabajador/a por cuenta a propia, sin tener en cuenta la cantidad de dinero obtenida.
¿Y en qué epígrafe de Hacienda debo declarar?

Según la ley, las creadoras de contenido también deben tramitar el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) a través del modelo 036 o 037.
Normalmente, el epígrafe de alta es el 751 (Publicidad, relaciones públicas y similares) o el 961.1 (Producción de películas cinematográficas). Todo depende del tipo de contenido, si es dedicado en exclusiva a vídeos de YouTube, en varias plataformas, a textos escritos, etc.
Así debes declarar el IVA de las colaboraciones e ingresos por publicidad

Otro de los requisitos fiscales para ser influencer es el del IVA. Este impuesto se declara y se ingresa a Hacienda trimestralmente mediante el Modelo 303, y anualmente con el Modelo 390, con un tipo impositivo general del 21%.
Al trabajar o colaborar con una agencia, empresa o marca de España, la factura debe incluir este IVA, así como la retención del IRPF correspondiente (7% nuevas autónomas, 15% en general).
En caso de querer trabajar con empresas con sede en la Unión Europea, la influencer debe estar dada de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI, casilla 582 del Modelo 036 o 037). En este caso, la factura se emite sin IVA por parte de la figura autónoma.
Mucho ojo, porque algunos ingresos por publicidad como los de YouTube o Google no suelen incluir IVA, pero la influencer sí debe incluirlos en su contabilidad. También en las correspondientes declaraciones trimestrales y anuales.
Por último, es importante conocer la posibilidad de deducción del IVA soportado. Es decir, restar el IVA de bienes o servicios directamente relacionados con la actividad profesional (cámara, licencia de software, gestoría…) del IVA a ingresar. Esto optimiza la carga fiscal de la autónoma.
Con estas consideraciones, y con una asesoría que ayude a lidiar con la regulación fiscal, puedes plantearte si ser influencer sale o no a cuenta.


