El subsidio para mayores de 52 años es una prestación fundamental para miles de personas en España en búsqueda activa de empleo. Este se rige por una serie de estrictas condiciones, para garantizar su correcta aplicación y evitar el fraude. Una de las normativas de vital importancia, y a menudo objeto de dudas, es la referente a las causas que pueden provocar su extinción.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) establece directrices claras que, de no ser cumplidas, pueden acarrear la suspensión o incluso el fin de esta ayuda económica.
El aviso del SEPE sobre el subsidio para mayores de 52 años

La regulación de esta prestación está contemplada principalmente en el artículo 274 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y en la normativa específica del SEPE. Dichas disposiciones establecen que el subsidio tiene como objetivo proteger a desempleados de larga duración cercanos a la edad de jubilación, facilitando su acceso a una pensión contributiva.
Para mantener la elegibilidad, el beneficiario debe cumplir con el requisito de estar inscrito como demandante de empleo y mantener su residencia en España, salvo excepciones debidamente comunicadas y autorizadas.
El punto central de la causa de potenciales suspensiones está en los viajes fuera del territorio español. El SEPE exige que cualquier salida de España que supere los 15 días continuados sea comunicada y justificada previamente. Esta notificación es un requisito indispensable para la continuidad del cobro del subsidio.
No realizarla se considera una infracción, la cual puede derivar en la interrupción temporal o definitiva de la ayuda. La normativa busca asegurar que el beneficiario sigue estando disponible para la búsqueda de empleo, así como su participación en acciones de formación o inserción laboral que pueda ofrecer el servicio público.
Excepciones y otras cosas a tener en cuenta

Las razones para un viaje al extranjero que permitan mantener el subsidio son limitadas, y deben ser debidamente justificadas. Generalmente, se contemplan situaciones excepcionales de fuerza mayor. Estas pueden ser el cuidado de familiares en estado grave, o tratamientos médicos que no puedan realizarse en España.
Para estancias de 15 días naturales o menos (sin superar este límite), no es necesario comunicar el desplazamiento al SEPE, siempre y cuando no implique una renuncia a la búsqueda activa de empleo. O bien a la participación en los programas del servicio público, claro.
Sin embargo, para estancias superiores a los 15 días y hasta 90 días, es imprescindible solicitar la autorización y justificar el motivo del viaje. Si la estancia se prolonga más de 90 días, la suspensión del subsidio es obligatoria, y en ciertos casos, puede llevar directamente a la extinción.
La comunicación al SEPE debe realizarse a través de los canales oficiales, que incluyen la sede electrónica del organismo, las oficinas de prestaciones con cita previa, o por correo certificado. Siempre adjuntando la documentación justificativa necesaria. La transparencia y la voluntad por parte del beneficiario son clave para evitar problemas.
Desconocer la normativa no exime de su cumplimiento. El SEPE realiza controles periódicos para verificar que quienes reciben el subsidio para mayores de 52 años cumplen con todas las obligaciones.