Sin cargo electo, ni salario oficial o atribuciones definidas, en España su papel oscila entre la influencia política y la mera representación. Ana Polo, politóloga, y Mª del Carmen Portugal, doctora en Comunicación y experta en protocolo, nos dicen si es el momento de poner un marco legal a su actividad
“Se está jugando con dinero público”
Vengo reclamando desde hace mucho tiempo que se establezca como un estatuto, que es lo que se hace en muchos países del mundo. De hecho, en Estados Unidos el estatuto de la primera dama está regulado desde hace tiempo. No solo qué actividades se pueden o no hacer, también qué regalos pueden recibir o no.
En ropa, por ejemplo, hay restricciones increíblemente tajantes. Es el caso de los diseñadores. Si pueden o no enviar ropa a la primera dama estadounidense o a la mujer del primer ministro británico está tasadísimo en cualquier país. Es sorprendente que en España no se haya hecho un estatuto para evitar problemas como el que nos encontramos con Begoña. No ya porque quieras o no delinquir, muchas veces se actúa sin saber si lo estás haciendo bien o mal.
Hay comportamientos que no son criminales, pero sí poco éticos. Entonces hay que dejarlo claro con un estatuto, unas pautas claras y un organismo independiente que supervise todo esto. Lo que pasa es que en España lo del organismo independiente es complicado porque siempre acaba muy politizado, pero sí sería necesario una oficina de ética.
Cuando Barack Obama juró el cargo, uno de los temas más complicados fue la ropa de Michelle. Muchos diseñadores querían enviarle montones de ropa, pero la Oficina dejó claro que no podían aceptarla a no ser que luego la donasen a un museo. Michelle terminó aceptando los trajes de gala, que son carísimos, pero al día siguiente estaban rumbo a un museo. Tampoco se aceptan los descuentos. Si la primera dama va a un centro comercial y le ofrecen un descuento para un pintalabios, no puede aceptarlo. Es drástico, pero es importante que sean decisiones drásticas porque se está jugando con dinero público y también con la credibilidad de una institución.
“Es una ciudadana más”
En el momento en que se regule la figura de la mujer, o el marido, del titular de la presidencia del Gobierno de España, le estamos otorgando la categoría de “oficial”, o si preferimos de “autoridad”. En el caso de España, el cónyuge del presidente del Gobierno no tiene rango de autoridad ni tiene reconocidas funciones o competencias constitucionales, al contrario que ocurre con la reina consorte o el consorte de la reina, tal y como nos recuerda el artículo 58 de la Constitución española.
En definitiva, la figura de la mujer del presidente de España debe regirse por las mismas normas que las de cualquier español, ya que se trata de un civil con los mismos derechos y deberes. Cierto es que su condición de “mujer de” le otorga un estatus diferente, pero esto no es suficiente, ni justificativo, para que sea tratada de manera diferente normativamente.
Si esto fuera así, ¿por qué no hacer lo mismo con los cónyuges o parejas del resto de primeras autoridades del Estado? Por ejemplo, las parejas de la presidenta del Congreso, del presidente del Senado o del Tribunal Constitucional o del Consejo General del Poder Judicial. Es más, ¿por qué no hacerlo con las parejas de los infantes de España o del Príncipe/sa de Asturias? Estos preceden al presidente del Gobierno y si se regula la figura a estudio, sería ilógico no regular a los que le preceden como autoridades.
No debe regularse porque se trata de un civil, no de una autoridad oficial, y como tal debe regirse por las mismas normas que cualquier ciudadano español. Las actividades que desarrolla esta figura nunca serán oficiales porque no es una autoridad. Si la justificación de regular esta figura es para evitar conflictos o dudas éticas, solamente hay que aplicarse las normas universales y fundamentales del comportamiento ético que debemos cumplir todo ciudadano. La mujer del presidente del Gobierno de España es una ciudadana más con un estatus diferente al resto de la ciudadanía, nada más.
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