Entrevista

Las claves jurídicas de Urda y Adamuz y el drama de las indemnizaciones

Manuel Castellanos, presidente de ANAVA, lleva a examen la seguridad ferroviaria y analiza quién debe responder por las catástrofes: “La vida no tiene precio legal, solo tablas”

Mientras las víctimas de Adamuz siguen esperando respuestas, el accidente de Urda vuelve a poner sobre la mesa las responsabilidades de Renfe, Adif y las administraciones públicas. El abogado Manuel Castellanos, presidente de la Asociación Nacional Abogados de Víctimas de Accidentes y RC (ANAVA-RC), analiza las posibles negligencias, el laberinto judicial al que se enfrentan las familias y las dificultades para conseguir una indemnización justa. Y lanza una advertencia: esclarecer las causas no basta si no se adoptan medidas que impidan nuevas catástrofes.

Manuel Castellanos, presidente de ANAVA-RC

España todavía no se ha recuperado de la tragedia de Adamuz y, casi diez meses después, volvemos a enfrentarnos a un accidente ferroviario de enormes proporciones. ¿Qué reflexión le merece?

No hay evidencia de causa común: en Urda el ministro habla de una caída del sistema LZB y en Adamuz hubo un descarrilamiento. Pero dos tragedias en el mismo corredor en diez meses exigen una auditoría sistémica de señalización, mantenimiento y gestión del tráfico.

En Urda, las primeras informaciones apuntan a que un AVE de Renfe alcanzó por detrás a un tren de Iryo que estaba detenido. Desde el punto de vista jurídico, ¿qué habría que investigar para determinar si existió una negligencia y quién podría responder por ella?

Con datos aún preliminares (Iryo afirma que su tren esperaba instrucciones), habría que examinar el estado del LZB/ASFA, la orden del centro de control, los registradores de ambos trenes, la actuación del maquinista y el mantenimiento del sistema. Podrían responder Renfe (art. 1903 CC, por su empleado y como transportista), Adif si el fallo es de infraestructura o gestión, y sus aseguradoras (art. 76 LCS). Iryo solo si hubo contribución causal.

Una de las grandes incógnitas es dónde termina la responsabilidad de Adif, como gestor de la infraestructura, y dónde comienza la de las compañías ferroviarias. Si se demuestra un fallo de señalización, mantenimiento o gestión del tráfico, ¿quién debe indemnizar a las víctimas? ¿Podrían responder solidariamente varias empresas o administraciones?

Ante la víctima, la frontera importa poco: si no se puede individualizar la contribución de cada uno, la jurisprudencia aplica solidaridad impropia, y luego se reparten entre ellos por repetición. El matiz está en la jurisdicción: si se demanda a una Administración, el art. 2.e) LJCA atrae al orden contencioso a los particulares y aseguradores concurrentes. Si Renfe y Adif, como entidades públicas, quedan bajo ese régimen es discutible, así que hay que proteger el plazo en ambas vías.

La investigación de Adamuz se prolongará más allá del año inicialmente previsto y continúa pendiente de conclusiones definitivas. ¿Le parece razonable que una tragedia con 46 muertos siga planteando tantas incógnitas nueve meses después? ¿Puede la lentitud de la investigación técnica perjudicar los derechos de las víctimas?

Una investigación técnica rigurosa lleva tiempo, pero la Directiva 2016/798 prevé normalmente el informe final en 12 meses, con informes provisionales anuales si no se cumple. Además, esa investigación busca mejorar la seguridad, no atribuir culpas, así que no bloquea las acciones civiles, penales ni patrimoniales. Lo que sí perjudica a las víctimas es la opacidad y la degradación de la prueba. Piden más transparencia y calendario.

“Lo que sí perjudica a las víctimas es la opacidad y la degradación de la prueba”

Después de una catástrofe como la de Urda, los familiares viven primero la angustia de localizar a sus seres queridos y, después, un auténtico laberinto administrativo y judicial. ¿Qué debería hacer una familia en las primeras horas? ¿Cuáles son los errores que conviene evitar para no perjudicar una futura reclamación?

En las primeras horas, usar los teléfonos oficiales (Renfe 900 10 10 20, Iryo 900 001 403). Conservar billetes y localizador. Pedir informes médicos y atención psicológica. Buscar sin prisa un abogado especialista en la materia (RC). En cuanto a errores a evitar, firmar finiquitos o renuncias, dar declaraciones a aseguradoras sin asesoramiento, publicar detalles en redes o creer que el anticipo agota la reclamación. El art. 15 del Reglamento 2021/782 fija un mínimo de 21.000 € por fallecido, en 15 días desde la identificación del derechohabiente, sin reconocimiento de responsabilidad y compensable después.

El Gobierno aprobó ayudas extraordinarias para las víctimas de Adamuz. Sin embargo, una cosa es recibir una ayuda inmediata y otra obtener una indemnización que compense todos los perjuicios sufridos. ¿Cómo está funcionando ese sistema? ¿Qué reclamaciones continúan pendientes y qué dificultades están encontrando las familias?

La ayuda alivia, pero no prejuzga la responsabilidad ni repara íntegramente. Las dificultades típicas son la espera a la estabilización de las secuelas, la coordinación entre pagadores (Administración, SOV, aseguradoras, tarjetas) y la imputación correcta de lo cobrado “a cuenta”. Aquí conviene añadir tus datos reales de expedientes.

“La ayuda alivia, pero no prejuzga la responsabilidad ni repara íntegramente”

Lleva años denunciando que los baremos indemnizatorios españoles no siempre permiten una reparación integral. ¿Cuánto vale legalmente una vida en un accidente ferroviario? ¿Es posible que dos familias que han sufrido pérdidas semejantes reciban indemnizaciones diferentes? ¿Qué ocurre con quienes sobreviven con discapacidades permanentes?

La vida no tiene precio legal, solo tablas. Fuera del tráfico se usa el baremo de la Ley 35/2015 de forma orientativa, y la jurisprudencia admite incrementos (tú citas el 20-50 % de Spanair). Dos familias pueden recibir cifras distintas por perjudicados, edad, dependencia y lucro cesante. En la discapacidad permanente el riesgo de infrarreparación es mayor: ayuda de tercera persona, adaptación de vivienda y pérdida de ingresos exigen peritaje sólido.

URDA (TOLEDO), 28/10/2026.- Servicios de emergencia y miembros de la Guardia Civil trabajan en el lugar del accidente de dos trenes de alta velocidad, uno de Renfe y otro de Iryo, que han colisionado a primera hora de este miércoles a la altura de la estación de Urda (Toledo), donde hay al menos 64 fallecidos. EFE/ Chema Moya
Miembros de la Guardia Civil trabajan en el lugar del accidente de dos trenes de alta velocidad, uno de Renfe y otro de Iryo, a la altura de la estación de Urda.
EFE/ Chema Moya

Hay pasajeros que salen físicamente ilesos de un accidente y quedan psicológicamente devastados. ¿Cómo se acredita ese daño? ¿Puede reclamar una indemnización alguien que no sufrió lesiones físicas, pero desarrolla estrés postraumático o un miedo incapacitante a viajar?

Sí se puede reclamar. El estrés postraumático o la fobia a viajar son secuela psíquica y perjuicio moral. Se acreditan con historial clínico continuado, pericial psiquiátrica o psicológica con escalas validadas, constancia del tratamiento y nexo causal.

“El estrés postraumático o la fobia a viajar son secuela psíquica y perjuicio moral”

Cuando ocurre una catástrofe, los responsables políticos suelen prometer una investigación exhaustiva y que se depurarán todas las responsabilidades. ¿Qué posibilidades reales existen de que los afectados obtengan justicia penal si se demuestra que hubo negligencias?

Cabe homicidio y lesiones imprudentes (arts. 142 y 152 CP) con acción civil acumulada. Las dificultades son individualizar decisiones en cadenas de mando difusas, probar la causalidad técnica y que el art. 31 excluye de responsabilidad penal a las entidades públicas empresariales, y el homicidio imprudente no figura entre los delitos imputables a personas jurídicas. En Angrois pasaron más de nueve años hasta el juicio.

¿Qué responsabilidad corresponde al Estado cuando un accidente pone de manifiesto posibles deficiencias en una infraestructura pública? ¿Basta con indemnizar a las víctimas o debería existir también algún mecanismo que obligara a responder por la falta de prevención?

La responsabilidad patrimonial es objetiva (arts. 32-35 LRJSP) y obliga a indemnizar, pero no basta: faltan seguimiento público de las recomendaciones de la CIAF, planes de no repetición con responsables nominativos y consecuencias cuando se ignoran. La Directiva 2016/798 ya obliga a los destinatarios a informar de las medidas adoptadas ante las recomendaciones (art. 26).

El accidente de Urda se ha producido antes de que concluyan las investigaciones de Adamuz. ¿Qué ocurre si se demuestra que existían advertencias previas sobre determinados riesgos y que las medidas correctoras fueron insuficientes?

Si se prueba el conocimiento previo del riesgo, se refuerza la previsibilidad civil, se acerca la imprudencia a “grave” en lo penal y se evidencia funcionamiento anormal en lo patrimonial. Respecto al seguro, la acción directa del art. 76 LCS no admite excepciones; el asegurador solo puede repetir contra el asegurado si hubo dolo, no culpa grave.

 

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