La Ley BABIES es una ley federal de Estados Unidos que fue aprobada por el Congreso en septiembre de 2016 y promulgada por el presidente Barack Obama el 7 de octubre de 2016. La ley exige la presencia de cambiadores de bebés en todos los edificios federales de acceso público (no incluía negocios privados como restaurantes). Dicha ley puso su énfasis en exigir la disponibilidad de cambiadores tanto en baños masculinos como femeninos pretendiendo cambiar la tendencia a su colocación únicamente en baños femeninos.
La imagen viral de Dante Palme (2018, Florida) en un baño público cambiando a sus hijos en cuclillas por no tener acceso al cambiador de bebés ubicado en el baño de mujeres, hizo surgir el movimiento #SquatForChange, que literalmente significa “en cuclillas por el cambio” y cuya lucha tenía como objetivo dotar a los padres de los mismos recursos con que cuentan las madres cuando deben cambiar los pañales de sus hijos. Ante esta reclamación, una compañía de fabricantes de pañales se comprometió a instalar en el término de tres años, 5.000 mesas para cambiar a los bebés en cuartos de baño para hombres en Estados Unidos y Canadá.
Algunos estados y ciudades estadounidenses tienen leyes que exigen que los restaurantes proporcionen instalaciones para el cambio de pañales.
En nuestro país, en el año 2019, un restaurante ubicado en la Comunidad Valenciana, fue denunciado por impedir a un padre ir al baño de mujeres (donde estaba situado el cambiador de bebés), para poder cambiar el pañal a su hijo. Los responsables del establecimiento alegaron que en el mismo también estaba la madre y que ella podía realizar el cambio de pañal.
Desgraciadamente en España no existe una normativa estatal al respecto y no es obligatorio que bares y restaurantes tengan cambiadores de bebés. Consecuentemente a esta falta de legislación, tampoco se puede evitar que los cambiadores ya existentes se encuentren en su mayoría en el baño de mujeres. Frente a esta situación, algunas comunidades autónomas o municipios han llevado a cabo regulaciones específicas.
Así, la Xunta de Galicia a través del artículo 41 de la ley 5/2021 de 2 de febrero de Impulso Demográfico legisló que el cambio de pañales de bebés en los espacios públicos no fuera solo cosa de mujeres. Se estableció con ello la obligatoriedad de que en los nuevos edificios de uso público y titularidad privada existiera un lugar accesible para hombres y mujeres para la colocación de un cambiador de bebés.
Decir, que anteriormente, en el año 2017, el Ayuntamiento de Madrid instaló cambiadores en baños de hombres en algunos edificios públicos bajo su gestión o propiedad.
Ante esta situación y además de la ya mencionada falta de legislación al respecto, cabe destacar que el III Plan Estratégico para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres (PEIEMH) 2022-2025 cuenta con un presupuesto de 20.319 millones de euros pero en él nunca se ha contemplado ayudas para la instalación de cambiadores en sitios adecuados para el uso compartido de padres y madres en locales públicos.
Estamos ante una situación que afecta a padres y madres y también a aquellos modelos de familia en la que es el hombre quien se ocupa del cuidado de sus hijos.
Deberíamos exigir que los establecimientos públicos dispongan de cambiadores y que aquellos que se instalen se encuentren en zonas que permitan su uso a cualquier persona usuaria que lo necesite, independientemente de su género, evitando que sólo se incorporen al baño de mujeres. Para ello hace falta conciencian social, legislación y ayudas públicas.
Actuar sobre estas situaciones y promocionar sus cambios es lo que realmente va a llevar a reducir las discriminaciones de género.