El 7 de octubre de 2023, Hamás lanzó una ofensiva de una violencia inusitada, considerada por muchos como uno de los episodios más devastadores sufridos por el Estado de Israel desde su fundación. Como reacción inmediata a este ataque, el Gobierno israelí declaró formalmente el estado de guerra. Una semana más tarde, las fuerzas terrestres israelíes comenzaron sus primeras incursiones en la Franja de Gaza. En aquel momento, el primer ministro de Israel Benjamin Netanyahu anunció que la campaña de represalias no había hecho más que empezar. Veinte meses después, el balance es demoledor: más de 50.000 personas han perdido la vida (alrededor de 56.000 palestinos frente a unos 1.700 israelíes).
La obligación de proteger a la población civil
En todo este tiempo, los medios de comunicación han dado debida cuenta del brutal asedio al que el Gobierno israelí ha sometido a la población en Gaza, dirigiendo ataques indiscriminados que difícilmente pueden considerarse compatibles con las exigencias que prescribe el Derecho Internacional Humanitario. No debemos olvidar que este conjunto normativo establece como premisa principal la obligación de proteger a la población civil, así como de preservar infraestructuras esenciales (como hospitales, escuelas o lugares de culto) en contextos de conflicto armado. Junto a ello, debe traerse a colación otra terrible estrategia que está siendo utilizada por Israel y que, por supuesto, atenta contra preceptos legales esenciales de la referida disciplina jurídica. Me estoy refiriendo al bloqueo sistemático que impide a la población palestina acceder a alimentos, así como a productos de primera necesidad. En este despiadado contexto, debe indicarse que es la Fundación Humanitaria en Gaza (GHF por sus siglas en inglés) –una organización privada israelí que cuenta con el respaldo de Estados Unidos– la que se está ocupando de repartir víveres esenciales a la población gazatí. Ello significa que la ayuda humanitaria llega a cuentagotas y bajo la discrecionalidad de un gobierno que de facto está utilizando el acceso a los recursos básicos como una herramienta de presión sobre una población civil devastada y que, a estas alturas, agoniza de hambre. Esta última y retorcida actuación no hace sino agravar una crisis humanitaria que empieza a alcanzar proporciones históricas y que, lamentablemente, no parece tener visos de mejorar.

¿Está cometiendo Israel un delito de genocidio?
A la vista de los hechos anteriormente descritos, resulta conveniente aclarar si Israel está cometiendo o no un delito de genocidio. Para responder a esta cuestión, hay que examinar con detalle la Convención para la Prevención y Sanción del delito de Genocidio del año 1948, adoptada gracias a la intensa labor realizada por Rafael Lemkin. Este jurista, profundamente conmovido tras escuchar –por la radio– un discurso de Winston Churchill en el que afirmaba que los actos perpetrados por los nazis eran de tal gravedad que no habían recibido la calificación jurídica adecuada, decidió acuñar el término apropiado. De esta manera, Lemkin creó el concepto de “genocidio”, combinando el vocablo griego genos (que significa raza o tribu) con la terminación latina -cide (que procede del verbo caedere y que significa matar). Así nació una palabra que hoy se utiliza para describir situaciones dramáticas en las que se pretende la destrucción sistemática de un determinado grupo humano. Cabe destacar que este singular personaje no sólo fue el artífice de dicho concepto, sino que también convenció a la comunidad internacional para que adoptara un instrumento jurídico vinculante. El 9 de diciembre de 1948, apenas un día antes de la proclamación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se aprobó la citada Convención sobre el Genocidio.
Habiendo explicado muy brevemente los orígenes de aquella herramienta, hay que preguntarse si su contenido resulta aplicable en relación con lo que está sucediendo en Gaza. Así las cosas, reproduzco literalmente el contenido del artículo 2, el cual se ocupa de definir el delito de genocidio:
“En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo”.
El genocidio: el crimen de todos los crímenes
Así pues, el citado precepto legal establece dos elementos esenciales. En primer lugar, exige la perpetración de alguna de las conductas ilícitas mencionadas en los párrafos que van de la a) a la e). En segundo término, se requiere la existencia de una intención específica consistente en la voluntad de destruir, total o parcialmente, a algunos de los grupos mencionados. Este último elemento asume un protagonismo indudable, ya que es irrelevante el resultado obtenido por el presunto autor de los hechos. Lo fundamental es escudriñar con qué intención fueron perpetrados. En otras palabras, es completamente indiferente el número de víctimas. Esta exigencia, evidentemente, plantea enormes desafíos probatorios, ya que acreditar la voluntad de destrucción específica requiere un estándar de prueba elevado. No en vano, este crimen ha sido calificado como el crimen de todos los crímenes, precisamente por la carga intencional que lo distingue de otros delitos internacionales.

A la luz de lo anterior, parece que existen indicios suficientes para considerar que las estrategias diseñadas y ejecutadas por el Gobierno israelí responden a un propósito claro: aniquilar la población palestina radicada en Gaza. Esta hipótesis cobra fuerza si se analiza el patrón de conducta observado, lo que incluye el bombardeo sistemático de zonas altamente pobladas, la destrucción masiva de infraestructuras civiles esenciales, el bloqueo deliberado que impide el acceso a alimentos, medicinas y otros bienes fundamentales para la supervivencia, así como el desplazamiento forzoso de la población. Un ejemplo especialmente ilustrativo se produjo cuando, en el año 2023, las Fuerzas de Defensa de Israel entraron en Rafah, provocando la evacuación de más de un millón de personas. Todo ello, acompañado de declaraciones públicas en las que se deshumaniza o criminaliza al conjunto de la población gazatí, permite sostener –al menos prima facie– que la conducta del Estado de Israel encaja con el elemento intencional exigido por la Convención de 1948 a la hora calificar ciertos actos como genocidas. En todo caso, al margen de la calificación jurídica que reciban las conductas aquí señaladas, debemos reflexionar sobre la advertencia que en su momento planteó Elie Wiesel: “Dondequiera que hombres y mujeres sean perseguidos por su raza, religión o puntos de vista políticos, ese lugar debe —en ese momento— convertirse en el centro del universo”. Hoy, Gaza debe ocupar ese centro de atención y solidaridad.