¿Cuánto tiempo tengo para pedir la baja por maternidad?

La baja por maternidad se puede pedir hasta cinco años después del nacimiento del hijo, pero para evitar complicaciones, lo ideal es solicitarla cuanto antes

Este es el tiempo del que dispones para solicitar la baja por maternidad.

La baja por maternidad, oficialmente conocida como prestación por nacimiento y cuidado del menor, es un derecho reconocido por la Seguridad Social en España que permite a las madres —y padres— ausentarse del trabajo tras el nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo. Aunque muchas personas conocen sus beneficios, no siempre está claro cuándo debe solicitarse y cuánto margen de tiempo se tiene para hacerlo.

Un derecho protegido por ley

La baja por maternidad está regulada en el Real Decreto Legislativo 8/2015, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Desde 2021, tanto madres como padres disfrutan de un permiso igualitario e intransferible de 16 semanas, con el objetivo de fomentar la corresponsabilidad en el cuidado del menor.

Este permiso está financiado al 100% por la Seguridad Social, lo que significa que el trabajador o trabajadora cobra el 100% de su base reguladora durante este periodo, sin coste alguno para la empresa.

¿Cuándo se puede solicitar?

La solicitud de la baja por maternidad puede realizarse una vez se produce el nacimiento, aunque hay un plazo máximo para hacerlo. Tienes un plazo de 15 días hábiles desde el nacimiento del hijo para presentar la solicitud de la baja por maternidad. El procedimiento es bastante accesible y puede completarse fácilmente de forma telemática a través del certificado digital.

Según la normativa vigente, la prestación puede solicitarse hasta 5 años después del nacimiento del menor, siempre y cuando no se haya disfrutado previamente del permiso ni se haya extinguido por otros motivos. Una vez pasados estos 5 años, la baja por maternidad prescribirá.

No obstante, si se desea comenzar a cobrarla desde el primer día, es recomendable solicitarla tan pronto como sea posible, idealmente tras la inscripción del menor en el Registro Civil. Para ello, es necesario aportar documentos como el certificado de nacimiento, el libro de familia y, en su caso, el informe de maternidad emitido por el centro médico.

¿Se puede anticipar la baja?

Sí. Las trabajadoras embarazadas pueden anticipar la baja hasta 4 semanas antes de la fecha prevista del parto, siempre que lo autorice un médico del sistema público de salud. Esto se considera inicio voluntario del descanso por maternidad y no afecta al total de las 16 semanas disponibles.

En casos de embarazo de riesgo o parto prematuro, el periodo puede ampliarse. Además, si el recién nacido requiere hospitalización tras el parto, se puede interrumpir y reanudar la baja una vez el bebé reciba el alta.

Cómo solicitar la prestación

El trámite se puede hacer presencialmente en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o bien a través de su sede electrónica. Para ello se necesita:

  • DNI o NIE.
  • Informe de maternidad (expedido por el centro sanitario).
  • Certificado de empresa que acredite la situación laboral y la fecha de inicio del permiso.
  • Inscripción del menor en el Registro Civil.

En caso de adopción o acogimiento, se requerirá además la resolución judicial correspondiente.

¿Qué ocurre si no se solicita a tiempo?

Aunque existe un margen legal de hasta 5 años, no se recomienda retrasar innecesariamente la solicitud, ya que podrían surgir dificultades administrativas o pérdida del derecho si se incumplen requisitos esenciales, como estar afiliada y al corriente de cotización en la Seguridad Social en el momento del nacimiento.

Además, algunas prestaciones accesorias, como las ayudas por familia numerosa o por hijo con discapacidad, sí tienen plazos más breves para tramitarse.

En resumen, la baja por maternidad se puede pedir hasta cinco años después del nacimiento del hijo, pero para evitar complicaciones y empezar a disfrutar del permiso desde el primer día, lo ideal es solicitarla cuanto antes, preferiblemente tras registrar al bebé. Este derecho protege no solo el descanso y recuperación de la madre, sino también el tiempo necesario para establecer el vínculo con el recién nacido, un aspecto clave en su desarrollo y bienestar.

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