Ola de calor

¿Puedes faltar al trabajo en alerta roja por ola de calor?

Al menos cinco personas han muerto trabajando a temperaturas extremas desde el 19 de julio. La ley ampara al trabajador ante riesgos excepcionales

Desde el 19 de junio, al menos cinco trabajadores han muerto como consecuencia de la ola de calor. La última persona fallecida es una trabajadora de 51 años de la limpieza viaria de Barcelona tras su jornada de trabajo de 14:30 a 21:30 horas el pasado 28 de junio. Ese día España batió sus propios récords: en El Granado (Huelva) el termómetro marcó los 46 grados, una temperatura jamás registrada por la AEMET. El mes pasado, la temperatura media fue 3,5 grados superior a lo habitual. Si la tendencia se mantiene -no solo afecta a España sino a todo el continente europeo-, julio podría convertirse, de nuevo, en un mes sofocante.

El plan de alertas meteorológicas de AEMET fija el color naranja para riesgos importantes, no habituales y con cierto grado de peligro para las actividades usuales. En una alerta roja, la Agencia advierte de un riesgo extremo, no habitual y de intensidad excepcional y con un nivel de riesgo para la población muy alto.

En el caso de la trabajadora de Barcelona, el Ayuntamiento asegura que FCC, la empresa que gestiona esta contrata, cumplía con los protocolos frente al calor. Según el director del servicio de Limpieza y Recogida de Residuos del Ayuntamiento de Barcelona, Carlos Vázquez, la empresa suministró a los trabajadores el uniforme de verano, crema solar y los consejos correspondientes para actuar en caso de sufrir un golpe de calor o sobre cómo asistir a un compañero. Veinte minutos antes de fallecer, esta trabajadora envió un mensaje a un amigo trasladándole que no se encontraba bien, según informa El País.

Artículo14 analiza qué puede hacer un trabajador ante una alerta meteorológica por calor.

¿Se puede faltar al trabajo por ola de calor?

“Faltar al trabajo, es decir, no acudir por ola de calor, tal cual, no“, explica Susana Rodríguez Couto, abogada laboralista de Legálitas. En este sentido, recuerda que las altas temperaturas no son comparables con fenómenos como las lluvias torrenciales que pueden justificar el riesgo de desplazamiento del trabajador a su puesto de trabajo.

Pero una vez en su puesto de trabajo, el trabajador sí puede cesar la actividad si considera que la situación a la que está expuesto supone un riesgo grave e inminente: “El trabajador debe acudir a su puesto, pero si la actividad implica estar sometido a altas temperaturas sin medidas de prevención, podrá interrumpir su actividad”, añade Rodríguez.

En esta situación cuenta con el amparo de artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: “el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud”.

¿Y qué debe hacer el trabajador si considera que hay riesgo grave para su salud?

Según explica Mariano Sanz, secretario de Salud Laboral de CCOO, es importante que los trabajadores cuenten con la formación necesaria para identificar esa situación de riesgo. Casi un 40% de los trabajadores considera que están en malas condiciones en los meses de verano, fundamentalmente por el calor. Rodríguez explica que, antes de sufrir un golpe de calor, es probable que la persona se haya sentido indispuesta, con vómitos, mareo o sofoco, estos son indicadores que no solo deben estar en Plan de Acción de las empresas frente a las altas temperaturas, sino que deben conocer los empleados.

“Ante el riesgo grave de sufrir una insolación, problemas oculares o un golpe de calor que pueden provocar un accidente o, incluso, la muerte, el trabajador debe avisar a su empresa para que esta pueda adoptar las medidas necesarias“, añade Patricia Ruiz, secretaria de Salud Laboral de UGT. Y si la empresa no responde, puede registrar evidencias: grabaciones, fotos e, incluso, medir la temperatura con aplicaciones.

La clave, como subraya la abogada Susana Rodríguez es actuar con precaución para evitar riesgos a la salud y dejar constancia de la situación para las consecuencias que posteriormente puedan derivarse.

¿Qué medidas pueden y deben adoptar las empresas?

Para los expertos consultados, la clave es la prevención de los riesgos laborales. De esta forma, el plan de la empresa debe recoger no solo las situaciones que entrañan peligro para la salud que variarán en función de su actividad, sino también las medidas de prevención. Las empresas deben hacer evaluaciones de riesgos, adaptar horarios, limitar la exposición directa, planificar las tareas más duras en las horas menos calurosas y ofrecer zonas de descanso e hidratación. Como explica Patricia Ruiz, deben también proporcionar ropa adecuada, crema protectora, gafas de sol…

Y no hay que pensar únicamente en trabajos al aire libre. En locales u oficinas cerradas donde se realiza un trabajo sedentario, la temperatura debe estar entre los 17 y los 27 ºC, recuerda Legálitas. Si se superan esos límites y no se adoptan medidas, también podría considerarse situación de riesgo.

¿Puede la empresa sancionarme si me voy por riesgo de calor?

Si la empresa elimina el riesgo de calor con medios técnicos, como sombra, ventilación o agua pulverizada, el trabajador debe prestar servicio. “Si la empresa no actúa y el trabajador evalúa que hay riesgo grave e inminente, puede detener su actividad. Lo primero es comunicarlo a la empresa, y si no responde, a la Inspección de Trabajo”, añade Mariano Sanz.

Si el trabajador se encuentra mal y considera que existe riesgo para su salud, actúa de buena fe, documenta la situación y notifica adecuadamente, estará protegido. “La inspección valorará si hubo mala fe. Pero si el riesgo era real y se actuó correctamente, no debe haber consecuencias“, aclara el experto de CCOO.

¿Qué está haciendo la Inspección de Trabajo?

 

‼️ Estamos sufriendo en nuestro país la primera ola de calor del verano.

🟠 🔴 Os recordamos que cuando se emite una alerta naranja o roja por clima adverso puedes reducir o modificar tu jornada de trabajo.

— Yolanda Díaz (@yolandadiaz.bsky.social) 29 de junio de 2025, 17:05

Según los sindicatos, las empresas no siempre cumplen con sus obligaciones de prevención. Por eso, todos los años hay denuncias por falta de medidas, ya que muchas empresas -según CCOO- carecen de protocolos. Entre los colectivos más afectados se encuentran los trabajadores agrarios, la construcción o los repartidores.

Según UGT, en 2023 se declararon 304 accidentes laborales causados por calor o radiación, de los que 4 fueron mortales. En 2022, hubo 246, con 6 muertes. Los datos del año pasado no están aún cerrados, pero se notificaron 224 accidentes con baja, aunque ningún fallecido. “Pensamos que existe una infradeclaración. Es necesario mejorar la notificación”, reclama Ruiz.

Desde el Ministerio de Trabajo también se recalca la importancia de la prevención. “Las olas de calor son previsibles. Se están promoviendo adaptaciones de horario y campañas preventivas“, aseguran.

¿Entonces, puedo faltar al trabajo si hace demasiado calor?

Si existe riesgo grave para la salud y la empresa no ha tomado medidas preventivas, sí puedes interrumpir tu actividad, previa notificación y dejando constancia. Como resume Mariano Sanz, de CCOO: “Si tu enemigo es más fuerte, huye. Y si el calor lo es, actúa. Hay marco legal para hacerlo.”

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