Es muy frecuente que una trabajadora que ya se encuentra de baja médica por enfermedad común o accidente descubre que está embarazada. Surgen entonces las dudas: ¿qué ocurre con su situación laboral?, ¿qué prestación le corresponde?, ¿cambia su tipo de baja? El marco legal español contempla estas situaciones, aunque las respuestas dependen de cada caso y generan cierta confusión.
Baja por enfermedad y embarazo: dos escenarios posibles
Lo primero que hay que aclarar es que la baja médica previa al embarazo y la situación de embarazo no se solapan automáticamente. Es decir, si una persona ya estaba de baja por otra causa —una lesión, depresión o enfermedad crónica, por ejemplo—, esa incapacidad temporal continúa hasta que el médico determine el alta o hasta que llegue el momento en que la gestación exija una nueva cobertura.
La legislación diferencia varios escenarios:
- Si la trabajadora ya estaba de baja por contingencia común y se queda embarazada, la prestación económica que recibe no cambia de inmediato. Seguirá cobrando la baja en las mismas condiciones hasta que esa situación concluya.
- Si durante el embarazo surgen complicaciones médicas (náuseas severas, riesgo de aborto, hipertensión, diabetes gestacional…), el médico puede emitir una nueva baja específica por enfermedad derivada del embarazo. En ese caso, la trabajadora pasa a percibir la prestación que corresponda a la nueva contingencia.
- Si el puesto de trabajo implica riesgos para el embarazo (exposición a sustancias tóxicas, esfuerzo físico intenso, turnos nocturnos, radiación…), la trabajadora puede solicitar una prestación por riesgo durante el embarazo, que implica suspender el contrato y cobrar directamente de la Seguridad Social.
El momento clave: la baja por maternidad
Sea cual sea la situación previa, en el momento del parto (o desde la semana 36 en caso de gestación múltiple, o la 37 en gestación única) la trabajadora accede al permiso de nacimiento y cuidado del menor, lo que antes se conocía como baja por maternidad. Esta prestación es independiente de la baja anterior y se concede durante 16 semanas, siendo obligatorias las seis posteriores al parto.
Esto significa que, aunque una trabajadora lleve meses de baja por enfermedad común, cuando dé a luz pasará automáticamente a cobrar la prestación por nacimiento y cuidado. No se pierde este derecho por estar ya de baja.
¿Cómo afecta económicamente?
En términos económicos, las prestaciones varían según el tipo de baja:
- Enfermedad común: se cobra a partir del cuarto día de la baja, con un porcentaje del salario que va aumentando.
- Accidente laboral o enfermedad profesional: la prestación es mayor, ya que cubre el 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.
- Riesgo durante el embarazo: en este caso, la prestación corre a cargo de la Seguridad Social y equivale al 100 % de la base reguladora