Una auditoría externa encargada por la Corporación Pública Empresarial de Navarra sobre la adjudicación del contrato de las obras de 62 VPO en Erripagaña por parte de Nasuvinsa a la UTE Acciona Servinabar ha constatado la ausencia de actas y de determinada documentación, y que se han incumplido los requisitos de publicidad establecidos.
En el documento conocido este viernes, al que ha tenido acceso Europa Press, se recoge que de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la ley foral 2/2018, de Contratos Públicos, en el cálculo del ‘valor estimado’ se debe tener en cuenta la totalidad de modificaciones al alza previstas calculadas sobre el importe de la licitación. En el pliego del expediente analizado “se contemplan modificaciones que, sin embargo, no han sido incluidas dentro del mencionado cálculo”.
Por otro lado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la ley foral de Contratos Públicos, “se debe verificar la admisión de los participantes, así como que no se haya aceptado más de una proposición por parte de una misma entidad”. Pero en el presente expediente, “no se dispone del acta de admisión de los participantes, por lo que no es posible validar este punto”.
La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de Navarra (OANA) también había analizado este expediente, del año 2018, y había determinado que la empresa pública Nasuvinsa, en la etapa en la que José María Aierdi era su director gerente, “ignoró todos los principios de la contratación pública y los más elementales principios del derecho administrativo” y afirmó que “incumplió de plano” la ley foral de Contratos Públicos, y el pliego de condiciones reguladoras de esta contratación.
El propio Aierdi mostró su disconformidad con “una gran parte de ese informe” de la Oficina de Anticorrupción al considerar que algunas de sus manifestaciones eran “inciertas”, y aseguró que “no hubo trato de favor a ninguna de las partes ni a ninguna empresa”.
En la auditoria externa conocida este viernes, se recoge que conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la ley foral de Contratos Públicos, “debe verificarse la constitución de las garantías exigidas”. Dicho artículo “establece que, de manera excepcional y debidamente motivada, el pliego podrá requerir la constitución de una garantía provisional, cuyo importe no exceda el 2% del presupuesto de licitación, como condición para participar en el procedimiento”.
En el apartado 12 del pliego “se establece que, como requisito previo a la admisión, se debe presentar un justificante de constitución de aval bancario por un importe de 30.000 euros”. Sin embargo, “no se nos ha facilitado de los licitadores documentación soporte relacionada con dicho aval, por lo que no ha sido posible verificar su constitución”.
En relación con lo establecido en los artículos 97 y siguientes de la ley foral de Contratos Públicos, “debe llevarse a cabo la apertura de los sobres y la correspondiente valoración de las ofertas presentadas“. Sin embargo, “en el presente expediente no se nos han facilitado las actas de apertura ni de valoración, cuestión que impide verificar el cumplimiento de este procedimiento”.
Asimismo, “no hemos dispuesto de los sobres A (Documentación General) y C (Criterios Cuantificables Mediante Fórmula) de los licitadores que no resultaron adjudicatarios, lo que imposibilita realizar las comprobaciones necesarias entre las distintas ofertas presentadas”.
Adicionalmente y en relación con el sobre B, “dos de los licitadores entre los que se encuentra la adjudicataria, se comprometieron en el mismo a ejecutar la obra en 26 meses que es el plazo máximo establecido en el pliego, si bien en el sobre C, el tiempo de ejecución ofertado por la empresa adjudicataria ascendió a 20 meses”.
El plazo de ejecución forma parte de los criterios cuantificables mediante fórmulas (sobre C). “Desconocemos si la mesa analizó esta circunstancia al no disponer de las actas de valoración”, recoge el informe.
De acuerdo con la publicidad de la adjudicación y conforme a lo establecido en el artículo 102.1 de la ley foral de Contratos Públicos, “ésta debe realizarse en el Portal de Contratación de Navarra y, en su caso, en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), dentro del plazo legalmente establecido desde la comunicación de la adjudicación”. En el presente expediente, “la publicación se ha efectuado fuera del plazo previsto, incumpliendo así los requisitos de publicidad establecidos”.
En relación con los contratos menores asociados y según lo establecido en el artículo 88.2.j) de la ley foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, los contratos menores “deben ser objeto de publicación trimestral en el Portal de Contratación de Navarra”.
Analizados once contratos
Dentro del expediente “se han analizado once contratos menores por un importe total de 86.653,48 euros”. En uno de ellos, “de importe 1.584,12 euros, no se realizó la publicación en dicho portal”.
En relación con el artículo 114 de la ley foral de Contratos Públicos “éstos solo podrán modificarse por motivos de interés público, sin afectar a su contenido sustancial, introduciendo las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias”.
En relación con este aspecto, Nasuvinsa “emitió un documento de requisitos de arquitectura en edificios de alquiler en el que se recogía un amueblamiento mínimo que incluía cocinas y mamparas y la instalación CCTV”. En dicho documento “no consta fecha ni se especifica si es aplicable a obras en curso”.
En el caso del expediente objeto de análisis “se han recogido estos tres conceptos como modificaciones indispensables e imprevisibles, cuestión que no hemos podido comprobar al no disponer” de la fecha del mencionado documento.