La Audiencia Nacional ha absuelto a la exjefa de la organización terrorista ETA Iratxe Sorzabal del atentado ejecutado en octubre de 1995 en el paso fronterizo de Irún que produjo daños en la aduana española porque fue “sometida a tratos inhumanos” para obtener la principal prueba en su contra.
En una sentencia la Sala de lo Penal concluye que la prueba en la que se basaba la autoría del atentado se habría obtenido “con vulneración de sus derechos fundamentales”, en concreto tras la “aplicación de electrodos por parte de aquellos funcionarios que la custodiaban a fin de obligarle a declarar”.
Esta era, en concreto, la kantada o autocrítica, unas manifestaciones o relatos de hechos realizados en una carta manuscrita por miembros de la organización a la cúpula de ETA, una vez que son detenidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
“Existe la evidencia, más allá de cualquier duda de que, durante su detención, Iratxe Sorzabal fue sometida a la aplicación de electrodos por parte de aquellos funcionarios que la custodiaban, y ello a fin de obligarle a declarar, lo que supone una evidente vulneración de sus derechos fundamentales”, sostiene el fallo.
Según los magistrados, “la pericial realizada en el acto del juicio es nítida en tal sentido”, en tanto que “las lesiones dérmicas” denunciadas por Sorzabal se produjeron por “la aplicación de electrodos, excluyendo de forma tajante otras posibles etiologías”.
Un manuscrito “viciado de nulidad”
La sentencia recuerda que la Fiscalía no pretendía basar su petición de condena “en función a las declaraciones policiales prestadas bajo la vulneración de los derechos fundamentales de la acusada”.
“Y ello no podría ser de otra manera, por cuanto la acusada no ratificó tales declaraciones en sede judicial, en donde se limitó a declarar que las mismas habían sido obtenidas bajo tortura, siendo así que de hecho se sobreseyó provisionalmente el procedimiento, y no es sino hasta que se encuentra el manuscrito en el que ahora se fundamenta la acusación a que se volvió a abrir la causa y se procesó a la acusada”, indica el fallo.
La Sala deja claro que eso no es óbice para que el “tan repetido manuscrito, elaborado unos días después de la detención, no esté viciado de la misma nulidad que la propia declaración, aunque lo sea de forma indirecta, por cuanto de no haberse producido la declaración tampoco se habría dado la citada misiva”.
En el presente caso, continúa la sentencia, “el manuscrito es un claro reflejo de las declaraciones prestadas en sede policial”, incluyendo incluso “datos que no ofreció en dicha sede”.
“Pero ello no es óbice para considerar que una (el manuscrito) es consecuencia y trae causa de la otra (la declaración policial), por lo que no es posible predicar el ‘saneamiento’ de la primera por vía de desconexión de antijuricidad. Sin la una no se hubiera podido producir la otra”, apostilla.
Absuelto por otro atentado
Cabe recordar que el pasado mes de abril la Audiencia Nacional ya absolvió a Sorzabal del delito de estragos terroristas en grado de tentativa, por el que la Fiscalía pedía 6 años, por la colocación de un artefacto explosivo en el aeropuerto de Alicante, en julio de 1995.
El tribunal apuntó en ese fallo que había un vacío probatorio acerca de la autoría de ese atentado. Ese vacío, indicaban, provenía de la falta y ausencia de prueba de un dato trascendental como es la autoría de la carta manuscrita -la kantada– que la Fiscalía atribuía a la etarra en la que se vienen a reconocer los hechos y respecto de lo cual no se practicó prueba alguna.