¿Cómo funciona el protocolo de denuncia de acoso sexual en el Ejército?

Repasamos la guía para la víctimas de violencias sexuales o por razón de género del Observatorio para la Igualdad entre mujeres y hombres en las Fuerzas Armadas

“Este documento es meramente orientador e informador de procesos, trámites o procedimientos de actuación de las Administraciones Públicas sin que pueda predicarse de él una capacidad técnico jurídico de generar derechos o imponer obligaciones”. La nota al pie de la “Guía para la víctima de acoso sexual o por razón de sexo” del Observatorio para la Igualdad entre mujeres y hombres en las Fuerzas Armadas se cura en salud en la primera página.

una mujer en una consulta de psicología
Repasamos la guía de actuación frente al acoso del Observatorio para la Igualdad entre mujeres y hombres en las Fuerzas Armadas
KiloyCuarto

Diecisiete folios donde se desgrana cómo proceder en caso de sufrir una situación de acoso o agresión sexual. Promueven la denuncia: “No dudes en acudir a tu mando directo, si no tiene relación con el caso o al más cercano en tu línea orgánica o a tu UPA (un órgano ajeno a la cadena orgánica de mando creado con el fin de garantizar la prevención y eliminación del acoso sexual) o al Observatorio para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Fuerzas Armadas. No dudes en manifestar claramente tu disconformidad con las conductas constitutivas de acoso. No toleres ninguna conducta que pueda degenerar en acoso. No dudes en acudir al servicio médico o psicólogo. No debes sentirte culpable. Es normal que te sientas deprimido, inferior. No lo dejes pasar pensando que ya mejorará, no lo hará. No pienses que es normal, que siempre ha sido así o que nada va a cambiar. Por encima de todo, no dudes en denunciar”.

¿Quién determina si ha habido acoso sexual?

La guía señala que “serán los correspondientes órganos judiciales o autoridades disciplinarias quienes determinarán finalmente la existencia o no de acoso sexual o por razón de sexo, no obstante lo cual y a título orientativo, podría considerarse que se produce acoso sexual cuando se dan estas circunstancias:  Implica un comportamiento de carácter sexual, indeseadas y ofensivas y que creen un entorno laboral intimidatorio, hostil y humillante para la persona que es objeto de ellas”.

Pero, y ¿qué se considera acoso sexual? Según explican: “un contacto físico innecesario, rozamientos o palmaditas, observaciones sugerentes y desagradables; chistes o comentarios sobre la apariencia o aspecto, y abusos verbales deliberados; invitaciones impúdicas o comprometedoras; uso de imágenes o posters pornográficos en los lugares de trabajo; gestos obscenos, observación clandestina de personas en lugares reservados, como sería el caso de los servicios y demandas de favores sexuales”.

¿Quién puede presentar la denuncia?

“El militar que sea víctima de acoso, cualquier persona de confianza de la víctima, el mando de la unidad en la que presta servicio la víctima, cualquier militar que observe una conducta o tenga conocimiento de un hecho que pueda ser constitutivo de acoso”, según el manual.

¿Cómo se presenta?

Mediante un formulario incluido en la guía, a través de parte militar, presentando cualquier otro escrito que permita identificar a la víctima y presunto acosador.

¿Qué debe incluir?

“El formulario, parte o escrito deberá contener un relato claro y escueto de los hechos, sus circunstancias, la identidad del presunto infractor, la de la supuesta víctima y los datos identificativos de quien cumplimente la denuncia, en caso de no coincidir con la víctima.  Si optas por la vía disciplinaria puedes hacerlo: ante tus mandos directos, la autoridad disciplinaria correspondiente que según su ámbito son: Subsecretario de Defensa, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada y Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, o ante la UPA”.

La vía penal militar

“No es necesario seguir el conducto reglamentario. No obstante, tendrás que informar al superior jerárquico (o al superior de éste si coincide en la persona del infractor) de haber presentado la denuncia sin necesidad de entregarle copia de la misma. Si optas por la vía penal, tendrás que remitir la denuncia al Juzgado Togado Militar o a la Fiscalía Jurídico-Militar”.

Cómo responden los responsables

“El Mando de la Unidad, respetando en todo caso la confidencialidad de las personas implicadas en el proceso, así como su dignidad e intimidad, adoptará, en su caso, estas medidas: abrir inmediatamente una información reservada. Para ello designará a un militar ajeno al destino de los implicados que deberá ser de superior empleo o del mismo empleo con una antigüedad que deberá ser de al menos cuatro años respecto de los implicados”, advierte el manual.

El presunto infractor

Además, informa de que se debe “remitir el resultado de la información reservada a la autoridad con competencia disciplinaria. Así mismo lo pondrá en conocimiento de la UPA de su estructura. Adoptar, en su caso, previa audiencia del presunto infractor, medidas cautelares en defensa de la víctima: o arresto cautelar del presunto infractor por un periodo máximo de cuarenta y ocho horas, en los casos en que el acoso afecte también a la disciplina y sea necesario para restablecerla de inmediato”.

“Este arresto se cumplirá en la unidad a la que pertenezca el infractor o en el lugar que se designe. El cese en sus funciones del presunto infractor por un plazo máximo de dos días, cuando la conducta de acoso pudiera ocasionar perjuicios al servicio. Se procederá a cambiar de puesto al presunto infractor dentro de la unidad de destino. O a petición de la víctima, se le asignará a ésta un puesto distinto en la unidad de destino. Este puesto en ningún caso supondrá menoscabo en sus retribuciones ni en su carrera militar. o Adoptar medidas oportunas para que la presunta víctima y el denunciado no coincidan en las actividades de la Unidad”, señalan.

Quién acuerda la medidas de protección

La autoridad disciplinaria, esto es el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el titular de la Subsecretaría de Defensa o Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada o del Ejército del Aire, pueden acordar respecto del presunto acosador: arresto preventivo por un tiempo no superior a veinte días; el cese de funciones por tiempo que no exceda de veinte días; el pase a la situación administrativa de suspensión de funciones por un periodo máximo de seis meses o por la duración en su caso de la prisión preventiva si esta fuera superior, sólo en el supuesto de apertura formal de un procedimiento disciplinario por falta muy grave”.

“Si se procediera al inicio de un procedimiento judicial, el Ministro de Defensa podrá acordar la suspensión del militar implicado en el ejercicio de sus funciones, determinando expresamente si dicha suspensión conlleva el cese en el destino”, concluye.