Justicia en dos tiempos: la disparidad penológica entre los códigos civil y militar

Las normas penales militares, lejos de ofrecer una protección reforzada, diluyen las conductas delictivas al agruparlas de manera genérica, sin distinguir entre actos con o sin violencia

En el corazón del sistema judicial español coexisten dos realidades penales paralelas: el Código Penal ordinario y el Código Penal Militar. Esta dualidad legal genera diferencias significativas, especialmente al abordar delitos contra la libertad sexual y el acoso desde una perspectiva de género. Las discrepancias no son meramente técnicas, impactan directamente en las víctimas, en la gravedad de las penas impuestas y en la visibilidad de los abusos cometidos dentro de las Fuerzas Armadas.

Uno de los ejemplos más reveladores es el tratamiento de la agresión sexual. El Código Penal ordinario, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, conocida como la “ley del solo sí es sí”, establece un marco penal que va desde 1 a 4 años de prisión para conductas sin violencia, y puede alcanzar hasta los 15 años en los casos más graves, cuando concurren agravantes como violencia extrema o actuación en grupo.

En cambio, el Código Penal Militar prevé penas sensiblemente más leves: de 6 meses a 5 años de prisión si la agresión es cometida por un superior contra un subordinado, y de 6 meses a 3 años en ausencia de relación jerárquica. “Además, el Código Penal Militar no distingue entre las distintas modalidades de agresión sexual: no diferencia si hubo violencia, intimidación, anulación de la voluntad o incluso acceso carnal”, explica a Artículo 14 María Riera, abogada penalista del despacho Molina Defensa Penal.

Esta asimetría resulta aún más llamativa si se considera que, por mandato legal, la jurisdicción competente en casos de doble tipificación es la militar, aunque deba aplicarse el Código Penal ordinario si contempla una pena más grave. “Este mecanismo introduce un riesgo de invisibilización para las víctimas dentro del entorno castrense”, advierten fuentes especializadas en derecho penal militar.

La situación se vuelve todavía más compleja en los delitos de acoso sexual. Mientras el Código Penal ordinario establece penas de hasta 2 años de prisión en los casos más graves, el Código Penal Militar eleva las sanciones hasta los 4 años si el autor es un superior. No obstante, esta mayor severidad aparente se acompaña de medidas como la pérdida del empleo, que no siempre resultan reparadoras para la víctima. El foco del castigo recae más en el estatus del agresor que en el reconocimiento del daño sufrido.

Algo similar ocurre con el acoso laboral, un fenómeno particularmente difícil de identificar dentro de una estructura jerárquica tan rígida como la militar. En este ámbito, el Código Penal Militar también contempla penas más altas -hasta 4 años de prisión-, frente a los 2 años máximos previstos en el Código Penal ordinario. Sin embargo, en ambos casos, el principal obstáculo no es tanto la cuantía de la pena como la dificultad de que estas conductas sean denunciadas, investigadas y reconocidas como delitos.

Estas diferencias son preocupantes. En un entorno como el militar, tradicionalmente masculinizado y jerarquizado, las víctimas de violencia sexual -en su mayoría mujeres- enfrentan obstáculos estructurales para denunciar, acceder a una investigación imparcial y obtener una reparación adecuada. Las normas penales militares, lejos de ofrecer una protección reforzada, diluyen las conductas delictivas al agruparlas de manera genérica, sin distinguir entre actos con o sin violencia, ni precisar si ha habido acceso carnal. Esto contrasta con la minuciosidad del Código Penal ordinario, que sí clasifica y agrava según la naturaleza del acto.

“En la práctica, los artículos del Código Penal Militar sobre agresión sexual quedan vacíos de contenido, porque al ser más leves, se aplica el Código Penal ordinario”, explica Riera. Pero eso no resuelve el problema de fondo: la jurisdicción sigue siendo militar. Y eso afecta a todo el procedimiento, desde la investigación hasta la sentencia.

“La víctima militar no accede a la justicia en condiciones de igualdad. No sólo está sometida a una jerarquía estricta, sino que su caso es instruido por jueces militares que pertenecen al mismo cuerpo institucional que el presunto agresor. La imparcialidad, en estas circunstancias, queda comprometida”, añaden fuentes expertas en derecho militar.

Según estas mismas fuentes, el entorno castrense desincentiva la denuncia. “Existe un miedo real a las represalias, al aislamiento profesional, e incluso a ver truncada la carrera militar. La víctima a menudo se ve forzada a elegir entre el silencio o afrontar un altísimo coste personal y profesional. No se trata de una elección libre ni protegida”.

También señalan la ausencia de una verdadera perspectiva de género en los procedimientos militares. “No hay formación específica en igualdad, ni protocolos claros que garanticen un enfoque centrado en la víctima. Mientras tanto, los agresores pueden beneficiarse de una justicia más laxa y de una estructura institucional que no los interpela”.

Esta disparidad entre el sistema penal civil y el militar tiene consecuencias concretas y graves para las mujeres militares que sufren violencia o acoso en su entorno de trabajo. “Lo mínimo que deberíamos garantizar es que cualquier mujer tenga acceso a una justicia efectiva, imparcial y con perspectiva de género”, concluyen. Y eso, hoy por hoy, no está asegurado dentro de las Fuerzas Armadas.