Los cursos apagafuegos presentados por el Gobierno de Sánchez, tras los casos de acoso de Francisco Salazar publicados este verano, ya han tenido lugar. Tras la dimisión del que fuera Secretario General de Coordinación Institucional durante el periodo 2017-2025, por acosar a sus subordinadas, este medio tuvo acceso al correo interno que el Ejecutivo envió a sus trabajadores para asistir a unas ponencias con el objetivo de concienciar ante el acoso, prevenir y sancionar este tipo de conductas.
Unos cursos que, si el Real Decreto 247/2024 establece que deben ser obligatorios, el Ejecutivo no lo consideró necesario. “Son voluntarios, se realizan durante el horario laboral y animamos a todos los trabajadores y trabajadoras a que los hagan”, reflejaba el correo.
Este medio ha tenido acceso al contenido de los mismos, divididos en tres días de dos horas de duración. Unas personas asistentes al último, que tuvo lugar a finales de septiembre, afirman que apenas 17 personas asistieron. Se trató de una exposición de un power point, impartidas por la delegada del Gobierno para la violencia de género, Rebeca Palomo Díaz -quien coincidiera con Salazar-, y la profesora asociada de Filosofía de Derecho de la Universidad Autónoma de Barcelona, Lorena Garrido Jiménez.

38 páginas de “concienciación”
El documento consta de 38 páginas. Las dos primeras comprenden el título de las jornadas, de manera que el contenido real empieza en la tres. Al principio, los asistentes a los cursos recibieron información sobre una macroencuesta acerca de la violencia a la mujer en 2019. A la que sigue una estadística de personas condenadas inscritas en el registro central de delincuentes sexuales en 2024, con un desglose añadido de los casos de acoso sexual en comparativa con otro países de la UE, y de los continentes de Africa, América, Asia y Oceanía.
cursos protocoloUna vez terminada esta explicación, se procede a explicar las responsabilidades por acoso sexual y razón de sexo: la penal por delito de acoso sexual, la responsabilidad civil derivada del delito, la disciplinaria por falta muy grave, y la responsabilidad en materia de protección de datos.
La instrucción prosigue con la presentación del Real Decreto 247/2024 del 8 de marzo, por el que se aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo, en el ámbito de la Administración General del Estado y de los organismos públicos.
El personal público deberá señalar los casos de acoso que conozca
Tras este preámbulo, en la 13 comienza la política de prevención en sí por los casos de acoso. Según detalla el documento, el ámbito de aplicación incluye todo el personal de la AGE -Administración General del Estado-, la obligatoriedad de la misma de dejar constancia por escrito de la activación del protocolo por parte de la víctima, el deber del personal público de poner en conocimiento los casos de acoso que conozca, la garantía de un “mecanismo sencillo” que garantice la confidencialidad, el trámite de las notificaciones de acoso que deberá hacer la Administración sin “generar desprotección a la víctima” y la conclusión del caso, “a la mayor celeridad posible”.
Los principios rectores
Una vez dados estos pasos, la AGE debe adoptar las medidas necesarias contra las personas “cuyas conductas de acoso resulten probadas”, establecer medidas para la recuperación de las víctimas, garantías de no repetición y acciones de reparación material y simbólica, y acciones para restablecer la “dignidad y reputación” de las damnificadas. Todas estas medidas, se aclara, permanecerán activas salvo que en el ámbito judicial o administrativo se decida su suspensión.
Los objetivos prioritarios de estos protocolos se dividen en la siguiente explicación en generales y específicos. Dentro de éstos, entre otros, fomentar la cultura preventiva del acoso, informar, formar y sensibilizar al personal público. Tras estos preceptos, el curso pasa a enumerar una decena de garantías, como el derecho a la información de la víctima, pero también la presunta persona acosadora, la prohibición de represalias, y la separación de la presunta persona acosadora de la víctima.
Donde se aplica el protocolo frente al acoso
¿Hasta dónde se amplía el protocolo de actuación? Sedes del área de Presidencia de Gobierno, de los servicios centrales y periféricos de la Abogacía General del Estado y Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Dependencias administrativas en áreas de descanso, vestuarios, comedores, desplazamientos, viajes, eventos, actividades institucionales, formación de actividades sociales o relacionados con el trabajo. También comprenden los desplazamientos entre el domicilio, las dependencias administrativas, o las comunicaciones por medio de la tecnología. Los denunciados formarán parte del área de la Presidencia del Gobierno, del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, independientemente de su “superioridad jurídica” -un apéndice para zanjar otros posibles casos Salazar-.
Los asesores confidenciales
Es en la página 22 del curso cuando éste entra en los pasos que debe seguir la mujer que sufre acoso. Para empezar, las unidades receptoras las formarán aquellas personas designadas por Recursos Humanos en cada departamento, del área de Presidencia, servicios centrales y de los periféricos, Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y los análogos de la Abogacía del Estado. Dichas personas, elaborarán un listado de los asesores confidenciales designados en su respectivo ámbito. Podrá ser “cualquier empleado público que, tras recibir la formación necesaria, sea designado por la unidad responsable de la recepción de la comunicación de acoso”.
Una asesoría “confidencial”
En los principios de actuación se enfatiza en la confidencialidad de la denunciante, y respeto a la presunción de inocencia de la persona acosadora, entre otros puntos. La víctima podrá presentar una solicitud de activación del protocolo a través del correo electrónico o buzón de correo postal. También se abre la vía a que la denuncia se haga mediante “comunicación verbal” a la asesoría confidencial.
Ésta, tras analizar la “verosimilitud, credibilidad y suficiencia de los hechos expuestos. En caso de que así sea, “continuará de oficio con la tramitación”. Las entrevistas serán presenciales, mediante videollamada o TIC, y se asignarán códigos numéricos a las entrevistadas.
Una vez concluida la investigación por la asesoría confidencial, el informe se remitirá a las partes y a Recursos Humanos. La persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos o la persona titular de la Abogacía General del Estado “resolverá lo que proceda”.
Dudas respecto a los criterios de imparcialidad
Y es aquí donde las personas asistentes a los cursos, con los que ha contactado este medio, dudan de que se pueda guardar la imparcialidad de criterio. Si está en desacuerdo con el informe, tendrá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. El comité de asesoramiento lo integrará dos personas del Ministerio de Presidencia o de la Abogacía General del Estado. Una tendrá categoría de asesoría confidencial. Dos representantes del personal del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, elegidos por los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Delegada del Ministerio.
Si bien los representantes no habrán intervenido en las etapas anteriores, las preguntas surgen. ¿Y si una de ellas conoce al denunciado y guarda relaciones de amistad o de interés profesional con él? ¿Será objetivo? ¿Quién elige a la asesoría de confidencialidad? Estas personas echan de menos una empresa externa, un triage committe que sea la encargada de estos asuntos al garantizar que no haya ningún tipo de relación entre los protagonistas del supuesto acoso y los investigadores.