La huelga general del 15 de octubre no será una jornada laboral cualquiera. El país se prepara para un día de movilizaciones que, aunque nacen con un trasfondo político y humanitario —la denuncia del genocidio en Gaza—, plantean también dudas legales entre millones de trabajadores. ¿Qué ocurre si decido no acudir a mi puesto? ¿me pueden sancionar o descontar el salario? ¿cómo se justifica la ausencia?
La confusión es comprensible. La convocatoria no es uniforme. Hay sindicatos que llaman a una huelga de 24 horas. Otros solo a paros parciales. Y, en algunos sectores, las administraciones han fijado servicios mínimos. Entender qué implica legalmente la huelga general del 15 de octubre es clave para evitar sanciones y ejercer los derechos con responsabilidad.
Una convocatoria múltiple y con matices
Lo primero que conviene aclarar es que la huelga general del 15 de octubre no es una convocatoria única. La Confederación General del Trabajo (CGT) ha registrado una huelga de 24 horas para toda la jornada en el conjunto del Estado, mientras que CCOO y UGT —los sindicatos mayoritarios— han optado por paros parciales de dos horas por turno (de 02:00 a 04:00, de 10:00 a 12:00 y de 17:00 a 19:00).
Esto significa que, aunque la jornada del 15 de octubre esté marcada en el calendario laboral, no todos los trabajadores están llamados a detener su actividad durante todo el día. La validez legal del paro dependerá de qué sindicato haya convocado en tu sector y si tu empresa o administración figura en esa convocatoria.
En caso de duda, lo recomendable es consultar si tu centro de trabajo está incluido en el ámbito de la huelga registrada por CGT o por otros sindicatos minoritarios, que sí han optado por el formato de 24 horas.
El derecho a la huelga: qué dice la ley
El derecho a la huelga está reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española y regulado por el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. Este derecho no puede ser penalizado ni sancionado siempre que la convocatoria haya sido legalmente comunicada y registrada por un sindicato o comité de empresa.
Por tanto, si la huelga general del 15 de octubre está registrada en tu sector, puedes ejercer tu derecho a secundarla sin que la empresa pueda sancionarte. No es necesario comunicarlo con antelación: basta con no acudir a tu puesto. Sin embargo, es habitual que las empresas pidan previsión para organizar los turnos o aplicar los servicios mínimos.
Eso sí, la huelga implica consecuencias económicas. El trabajador no cobra el salario correspondiente a las horas o al día de paro, ni la parte proporcional de pagas extra o cotización a la Seguridad Social de ese periodo. Tampoco genera vacaciones ni antigüedad durante ese tiempo, al considerarse una suspensión temporal del contrato por causa legal.
¿Qué ocurre si no acudes sin estar amparado por la huelga?
Si decides no acudir al trabajo el 15 de octubre sin estar cubierto por una convocatoria legal en tu sector, la empresa podría considerar tu ausencia injustificada. En ese caso, además del descuento salarial, cabría una sanción disciplinaria por incumplimiento de tus obligaciones laborales.
Por eso, antes de sumarte a la huelga general del 15 de octubre, es importante verificar si tu empresa está dentro del ámbito geográfico y funcional de la convocatoria registrada. Por ejemplo, los paros parciales de CCOO y UGT son válidos en todo el territorio nacional. Pero solo en los horarios indicados.
Si tu intención es no trabajar durante todo el día, deberías comprobar si algún sindicato ha registrado una huelga de 24 horas para tu sector o centro concreto. En caso contrario, la empresa estaría legalmente autorizada a descontarte el salario del día completo y a considerarlo una falta no justificada.
¿Qué pasa con los autónomos y funcionarios?
Los autónomos no tienen reconocido el derecho a huelga. Al fin y al cabo, no mantienen una relación laboral con un empleador. Sin embargo, pueden cerrar su actividad o secundar la protesta voluntariamente, asumiendo las consecuencias económicas sin cobertura legal específica.
En el caso de los funcionarios públicos, la normativa varía según la administración. En general, el derecho de huelga está reconocido, pero se regula mediante decretos autonómicos o ministeriales que fijan los servicios mínimos y las condiciones para ejercerlo. El descuento salarial se aplica igualmente. Y las ausencias deben registrarse como “huelga” para que no sean consideradas injustificadas.
Cómo justificar la participación en la huelga
Si decides sumarte a la huelga general del 15 de octubre, no es obligatorio comunicarlo previamente a la empresa. Pero sí recomendable informar a tu responsable directo para evitar confusiones en la gestión de turnos o fichajes.
Tras la jornada, la empresa aplicará el descuento proporcional del salario y reflejará la ausencia como “huelga” en la nómina o en el parte de cotización. Si existiera cualquier tipo de represalia, sanción o amenaza de despido, el trabajador puede recurrir ante el Juzgado de lo Social. A fin de cuentas, las sanciones derivadas del ejercicio legítimo del derecho a huelga se consideran nulas de pleno derecho.