Cuando te reconocen como víctima aunque absolviesen a tu supuesto maltratador hace veinte años

El TSJIB entiende que el hecho de un juzgado estableciese una orden de alejamiento en 2002 es indicio suficiente para demostrar la situación de violencia que vivía la mujer

La violencia se intensifica cuando el maltratador se jubila
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Una orden de alejamiento que se estableció hace más de veinte años ha sido suficiente para reconocer a una mujer como víctima de violencia de género. Ha ocurrido en Baleares donde la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares (TSJIB) ha otorgado una pensión de viudedad a una mujer cuyo supuesto maltratador fue absuelto por ese delito hace más de veinte años.

Una medida de protección de hace veinte años

Según adelanta el periódico Última Hora, el tribunal ha tomado esta decisión, a pesar de que no existía condena penal alguna contra el supuesto maltratador. El TSJIB considera suficiente para reconocer a una mujer víctima de violencia machista la existencia de lo que consideran un indicio claro: hace más de dos décadas, antes incluso de que viese la luz la Ley Integral contra la Violencia de Género, un juzgado de Inca acordó una orden de alejamiento cuando la mujer acudió a denunciar.

A menudo se confunde la violencia de género a mujeres mayores con la violencia familiar

Todo surge porque la Seguridad Social había denegado el pago de una pensión de viudedad a la mujer. La historia es la siguiente. Su exmarido falleció en el año 2019 cuando llevaban más de dieciséis años divorciados. El matrimonio había durado doce años y tuvieron una hija en común. La administración entendía que no cumplía con los requisitos para cobrar la pensión. Sin embargo, la demandante argumentó que sí tenía derecho por tratarse de una víctima de violencia de género.

La mujer denunció amenazas y una agresión física

No tenía sentencia condenatoria, pero en el año 2002, la mujer denunció en la localidad mallorquina de Muro que su marido la amenazaba desde hacía meses y que, en una de esas ocasiones, había llegado a agarrarla del cuello. Un juzgado de Inca lo tramitó como un delito de faltas. No obstante, acordó una medida de protección que impedía al exmarido acercarse a ella, una orden de alejamiento. Sin embargo, más tarde, en el juicio no comparecieron ni declararon el acusado ni la víctima. No se siguió con el proceso contra él.

Ante esa situación, la Fiscalía pidió la absolución del hombre por falta de pruebas y así lo acordó el juzgado en una sentencia que fue firme al poco tiempo. En base a esa resolución judicial, un juzgado de lo Social de Palma rechazó que la mujer fuera víctima de violencia de género y desestimó en primera instancia su demanda para acceder a la pensión de viudedad.

No es necesaria una condena, bastan indicios

El TSJIB corrige al juzgado de lo Social al entender que para demostrar que se ha sido víctima de violencia de género no es necesaria una sentencia firme, sino que basta que esa valoración se lleve a cabo a través de indicios. Por eso entiende el tribunal que es suficiente esa orden de protección que se adoptó en 2002, en Inca.

La sala recuerda que se trataba de un momento anterior a la aprobación y entrada en vigor de la Ley Integral de Violencia de Género que mejoró la detección y cómo se abordaban estos casos hace más de veinte años.

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De esta forma, se crea el precedente de que la adopción de una medida de protección, de acuerdo con la práctica judicial de aquel momento, ya sirve para justificar la existencia de indicios sólidos de una situación de maltrato.

“No se puede desvirtuar esta condición de víctima por el hecho de que el procedimiento acabase en absolución por la incomparecencia de ambos en el juicio“. De esta manera, la viuda recibirá una compensación de 1.700 euros al mes.

Si algo de lo que has leído te ha removido o sospechas que alguien de tu entorno puede estar en una relación de violencia puedes llamar al 016, el teléfono que atiende a las víctimas de todas las violencias machistas. Es gratuito, accesible para personas con discapacidad auditiva o de habla y atiende en 53 idiomas. No deja rastro en la factura, pero debes borrar la llamada del terminal telefónico. También puedes ponerte en contacto a través del correo o por WhatsApp en el número 600 000 016. No estás sola.