Violar a una hija delante de otro hijo de ocho años y quedar casi impune: cuando los juzgados se olvidan de proteger a las víctimas

El acusado quedó en libertad con cargos y una orden de alejamiento de su hija, pero no del pequeño que presenció la agresión. Vuelve a estar detenido tras quebrantar la medida de protección

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¿Quién protege a un niño de ocho años que ha presenciado como su padre violaba a su hermana?
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Hombre, cuarenta años, padre de al menos dos hijos: una chica de veinte años y un niño de ocho. Sábado noche. Lleida. Ese hombre decide agredir sexualmente a su hija en plena calle. Testigos de la violación llaman a la policía local, que también presencia los hechos. Pillan infraganti al que, ante la ley, aún es un presunto agresor sexual. Pero ellos lo han visto. También los vecinos. Y también el niño de ocho años. Una criatura viendo como su padre viola a su hermana mayor.

Detenido, al calabozo y dos días más tarde…libertad con cargos: prohibición de comunicación con su víctima, orden de alejamiento de 200 metros y paseíto semanal al juzgado para demostrar al juez que no tiene pensando huir del país hasta que se celebre el juicio. Con su hijo menor de edad puede seguir conviviendo. La jueza a cargo del juzgado de Violencia sobre la Mujer de Lleida así lo ha establecido. En otras palabras: que un presunto maltratador y agresor sexual se haga cargo de su hijo pequeño.

La ley protege a los niños y niñas que presencien violencia machista
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La lógica que no aplican los juzgados a pesar de que la ley se lo permita

La lógica – social y jurídica- nos hace pensar que este tipo debería estar en prisión preventiva o, “como mínimo”, con órdenes de alejamiento tanto de la hija mayor de edad, víctima de la presunta agresión sexual, y su hijo menor, al ser víctima también de la violencia de género ejercida en su entorno familiar.

Así lo considera Altamira Gonzalo, la abogada feminista, premio en Premio Igualdad de la Abogacía y expresidenta de Mujeres Juristas Themis. Y lo dice porque se basa en los textos legales que ya establecen que los menores son también víctimas de la violencia de género que se produzca en su entorno familiar.

Tres marcos legales a los que podrían haberse acogido (pero no)

“Ese juez lo que demuestra es haber actuado con falta de perspectiva de género y de infancia. En España, después de la ratificación del Convenio de Estambul y después de la Ley del solo sí es sí, la violencia sexual es violencia de género”, explica Gonzalo.  “Y si luego cogemos el texto la ley integral de Protección a la Infancia y a la Adolescencia frente a la violencia, se entiende claramente que los niños que presencien escenas de violencia de género en su familia son víctimas directas de violencia de género”, detalla.

Sumando esta ecuación, llegamos a una -también lógica, aunque de absoluta necesidad recordar- conclusión: “El juez debe protegerlos frente a ese agresor”. Y, en el caso del juzgado de Lleida, no ha sido así.

“La juez debería haber protegido a este niño”, asegura Altamira Gozalo
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Existen varias fórmulas, explica la abogada: “Protección primero con el alejamiento. Segundo, con la suspensión de la custodia. Y tercero, con la suspensión de la patria potestad”. Todas ellas son medidas cautelares que en este momento “la juez debería haber adoptado para proteger a este niño” pero, bajo la excusa de “no haber sido una petición expresa de la víctima ni de la Fiscalía”, no ha tomado.

No explican por qué estas medidas

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), tal y como han informado a través de sus redes sociales, defendían que: “Las medidas cautelares adoptadas por la titular del juzgado responden, exactamente, a las peticiones realizadas por las partes acusadoras. Ninguna de ellas solicitó otra medida.”

Y ni la víctima ni la Fiscalía hicieron petición de prisión provisional y tampoco protección para el menor. Y, según El País, se desconoce el motivo por el que la Fiscalía, que vela supuestamente por la protección de las víctimas, no hizo esa petición. Al ser consultados por el citado medio, han “rechazado dar explicaciones” y se ha remitido al comunicado del TSJC.

“La excusa del TSJ catalán” -al respecto de las medidas adoptadas para proteger a la víctima de la agresión sexual- es “simple y llanamente” una evidencia más de la “falta de perspectiva de género incluso en los juzgados especializados”, opina la jurista.

 

Detenido en menos de 24 horas tras saltarse la orden de alejamiento

¿Dudas? Lean: el presunto agresor sexual, ese padre, ha sido nuevamente detenido solo unas horas después de concedérsele estar en la calle con una orden de alejamiento. Fue hasta la casa familiar donde vive también su hija de 20 años, su víctima. Una vecina, al verlo por la venta rondando la calle, sobre las once de la mañana del miércoles, fue la que avisó a emergencias y a la policía.

Y por eso, Mossos d’Esquadra, lo han vuelto a detener. Por eso, y porque las medidas de protección emitidas por el juzgado, visto está, no parecen haber sido suficientes. Bendita vecina.

La víctima asegura que no era “la primera vez”

Ese padre, ese presunto agresor sexual, podría haber repetido su delito de no haber sido por esa vecina. De hecho, según el alcalde de Lleida, Fèlix Larrosa, la víctima declaró que esa “no era la primera vez” que su padre la agredía sexualmente.

“El caso está bajo investigación porque las declaraciones de la víctima apuntan a que no era la primera vez. Eso es lo que ha levantado todas las alarmas, entre otras cosas porque es una familia normalizada. Y el entorno se tendrá que manifestar y nos tendremos que preguntar por qué pasan estas cosas”, explicó Larrosa.

El menor podría haber sido protegido (pero no)

Por otra parte, en lo que a la (no) protección del niño e hijo menor del detenido testigo de los hechos respecta, para Altamira Gonzalo es “bochornoso e inaceptable”.

A Mossos d’Esquadra, tal y como ha podido saber Artículo14, no le consta ninguna denuncia “que afecte al menor” para que “se pueda judicializar” su caso “específicamente”. Pero, recuerda Gonzalo: “La ley de protección jurídica del menor dice que el juez ‘de oficio’ puede acordar todo aquello que considere necesario en protección del interés superior del menor”.

Por eso, en este caso, por el mero hecho de estar presente en esa presunta agresión, “alguien debería haber velado por la seguridad del niño, siendo hijo del mismo hombre que ha sido detenido por violar a otra de sus hijas”.

El acusado de agredir sexualmente a su hija quedó en libertad, pero volvió a ser detenido
EFE/ Javier Lizon

El problema está en ese “puede”. No es de carácter obligatorio, pero sí insta a nuestros jueces: deben tener en cuenta que, en casos como estos, el niño – al ser también víctima de la violencia de género- puede estar en peligro.

“Un maltratador no es un buen padre, pero hay jueces que no lo entienden”

“Porque un maltratador nunca es ni puede ser un buen padre”, insiste Gonzalo. “Es una idea medieval, pero que está instalada en la mente de algunos padres y de algunos jueces. Y este juez creo que no entiende que un agresor sexual de su propia hija no es un buen padre”, sentencia.

Asique, en realidad, a ese juzgado de violencia de género, no le hacía ninguna falta la petición expresa de la fiscalía ni de la víctima para acordar medidas de protección también para el menor.

Y el ministerio de infancia… ¿qué?

Desde la cartera de Sira Rego tampoco da crédito a lo ocurrido e insisten a Artículo14 que ya están trabajando en el borrador de la reforma de la ley de protección del menor para que “esto no pueda seguir ocurriendo”. No al menos con tanta facilidad.

Lo harán a través de la reforma de la Ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) planteada por la ministra hace unos días. Detallan que “se establecerá la obligación de que se escuche al menor afectado” – hasta ahora solo es obligatorio a partir de los doce años-.  Asimismo, se establecerá que “obligar al menor a convivir con el progenitor que presuntamente ha cometido la agresión será contrario a su interés superior”. Precisamente, insisten las mismas fuentes, “el enfoque de la ampliación de la LOPIVI es pasar de considerar a los menores como sujetos pasivos de derecho a sujetos activos de derecho”.

Recuerdan también fuentes del ministerio de Infancia que “cualquier comportamiento violento en el ámbito familiar es un tipo de violencia contra la infancia” y que, eso, está regulado ya en la actual la ley.

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