La Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) ha lanzado una advertencia clara. Si estás afectado por los impuestos del catastro, ha llegado el momento de actuar. El Tribunal Constitucional está a punto de dictar una sentencia clave sobre la legalidad del valor de referencia que se usa para calcular algunos impuestos inmobiliarios, y cuando ese fallo se haga público, ya no se podrá reclamar con efectos retroactivos. Solo quienes inicien ahora el proceso de reclamación podrán beneficiarse si la sentencia les da la razón.
Los impuestos del catastro son aquellos que se calculan sobre la base del valor que Hacienda otorga a cada inmueble. Entre ellos están el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el Impuesto sobre Sucesiones, que muchas veces se pagan en función de un valor catastral que, según Asufin, “no responde a criterios objetivos ni transparentes”.
¿Qué se cuestiona exactamente del sistema actual?
El centro del problema está en el llamado “valor de referencia” del catastro. Este valor se calcula mediante estimaciones del mercado inmobiliario, pero los tribunales ya han empezado a poner en duda su fiabilidad. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía planteó el pasado 5 de mayo una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, argumentando que este sistema puede generar liquidaciones injustas.
El problema es que este valor, usado para calcular los impuestos del catastro, no tiene en cuenta el estado real del inmueble, su antigüedad, ubicación exacta o posibles defectos. En su lugar, aplica baremos genéricos que muchas veces disparan el valor y, con él, el impuesto a pagar.

Según Asufin, estos métodos “no son homologables a todas las tipologías de vivienda” y pueden derivar en cobros indebidos. Por eso, la entidad ha hecho un llamamiento para que quienes ya hayan pagado más de lo justo por estos impuestos del catastro, reclamen cuanto antes.
El fallo del Constitucional marcará un antes y un después
La sentencia del Tribunal Constitucional todavía no se ha hecho pública. Pero desde Asufin señalan que “no tardará en llegar”. Y advierten que, cuando lo haga, solo las reclamaciones que ya estén iniciadas podrán beneficiarse de sus efectos. Esto se debe a que la posible declaración de inconstitucionalidad no tendría carácter retroactivo.
Así, las personas que hayan pagado impuestos del catastro excesivos en los últimos meses —y no hayan presentado ninguna queja o recurso— no podrán recuperar su dinero si esperan al fallo. Solo quienes hayan iniciado el proceso a tiempo tendrán opciones de obtener devoluciones.
Por este motivo, la asociación aconseja que todos los consumidores que estén en plazo empiecen ya con la reclamación. Incluso si aún no hay resolución judicial. Además, si ya se ha presentado una reclamación anterior, se recomienda ampliar la misma, haciendo constar expresamente que se solicita la suspensión del procedimiento hasta que se publique la sentencia del Constitucional.
¿Cómo reclamar los impuestos del catastro?
Reclamar los impuestos del catastro no es un proceso complejo, pero requiere actuar dentro de los plazos legales. En general, el contribuyente tiene un mes para presentar recurso desde que se le notifica la liquidación del impuesto. Este recurso puede interponerse ante la Agencia Tributaria de su comunidad autónoma.

En el escrito, es importante alegar que el valor de referencia aplicado no se ajusta a la realidad del inmueble y mencionar expresamente la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el TSJ de Andalucía. También se puede solicitar la suspensión del procedimiento administrativo mientras se espera la sentencia.
Desde Asufin recuerdan que, en caso de duda, lo más recomendable es consultar con abogados o gestores especializados, ya que se trata de cuestiones técnicas que pueden tener un alto impacto económico.