El día que Hacienda le reclamó una ayuda de la Seguridad Social que ya estaba prescrita

En caso de recibir una notificación de deuda, es crucial no ignorarla. El plazo para presentar alegaciones es corto

La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero.
Europa Press

En España, el cruce de competencias entre administraciones públicas puede derivar en situaciones insólitas que afectan directamente a los ciudadanos. Una de ellas es la reclamación por parte de Hacienda de una ayuda de la Seguridad Social que, según los plazos establecidos en la ley, ya estaría prescrita. Aunque parece un escenario improbable, es un fenómeno que puede producirse por errores administrativos, por interpretaciones legales contradictorias o por simples desajustes en los plazos de notificación.

Cómo es posible que Hacienda reclame una ayuda de la Seguridad Social

La normativa que rige las prestaciones y subvenciones otorgadas por la Seguridad Social establece plazos claros para su revisión y posible devolución. En términos generales, la administración dispone de un periodo de cuatro años para reclamar una ayuda de la Seguridad Social cobrada indebidamente. Este plazo empieza a contar desde el momento en que se efectuó el cobro indebido o desde que pudo exigirse su devolución.

Sin embargo, el sistema permite que ese plazo se interrumpa en casos específicos. Como cuando se notifica al beneficiario un requerimiento, se inicia un procedimiento de revisión o se presenta un recurso. La consecuencia directa es que una ayuda que, aparentemente, ya habría prescrito, puede volver a estar en el punto de mira si se ha producido una interrupción del cómputo del tiempo.

¿Qué papel juega Hacienda en estas reclamaciones?

Aunque pueda parecer paradójico, Hacienda puede intervenir en la gestión y recobro de determinadas prestaciones o ayudas de la Seguridad Social cuando estas generan una deuda con la Administración. Esto ocurre, por ejemplo, si el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) detecta que un ciudadano ha percibido indebidamente una prestación y no devuelve voluntariamente el importe.

El día que Hacienda le reclamó una ayuda de la Seguridad Social que ya estaba prescrita
La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero.
Europa Press

En estos casos, Hacienda puede asumir la tarea de ejecutar la reclamación como si se tratara de una deuda tributaria. Y es aquí donde surgen conflictos: Hacienda puede emitir una providencia de apremio contra una ayuda de la Seguridad Social que el ciudadano considera prescrita, basándose en criterios o plazos que no siempre coinciden con los aplicados por el INSS.

¿Qué consecuencias tiene para el ciudadano?

El impacto de esta situación sobre los contribuyentes es considerable. Muchos descubren la existencia de la deuda cuando reciben en su domicilio una notificación de embargo. Sin haber tenido constancia previa del procedimiento. En otros casos, se enteran de la supuesta deuda al intentar acceder a una devolución de IRPF o al consultar su situación tributaria.

Una ayuda de la Seguridad Social considerada prescrita puede reaparecer en forma de deuda viva simplemente por un cruce de datos entre organismos o por una interpretación distinta de los plazos de prescripción. El ciudadano, entonces, se ve obligado a iniciar un procedimiento de alegaciones. Con escasa garantía de éxito si no puede acreditar que los plazos han vencido.

¿Se puede defender la prescripción de la deuda?

Sí, se puede. Pero es complejo. Para ello, el afectado debe reunir toda la documentación relativa a la ayuda de la Seguridad Social recibida, identificar la fecha exacta del cobro, comprobar si ha existido alguna notificación dentro del plazo legal y, en su caso, presentar un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa.

El día que Hacienda le reclamó una ayuda de la Seguridad Social que ya estaba prescrita
Un edificio de la Agencia Tributaria en Madrid.
Shutterstock

Uno de los argumentos más utilizados es el principio de actio nata, que determina que el plazo de prescripción comienza cuando la administración tuvo conocimiento de la causa que origina la devolución. Sin embargo, este principio también puede jugar en contra del ciudadano. A fin de cuentas, la administración puede alegar que el plazo no empezó a contar hasta que detectó el error, aunque el cobro fuera años atrás.

¿Qué dice la jurisprudencia al respecto?

Los tribunales han abordado en varias ocasiones el problema de la prescripción en la devolución de ayudas de la Seguridad Social. En general, se ha reconocido el derecho del ciudadano a alegar la prescripción si se demuestra que la administración no actuó dentro del plazo legal. No obstante, cada caso debe analizarse en función de sus circunstancias concretas. La fecha de cobro. La existencia de requerimientos. O la posible interrupción de los plazos.

Además, existen resoluciones que avalan la actuación de Hacienda como órgano ejecutor de deudas procedentes de otros organismos públicos. Siempre que se respete la legalidad vigente, claro. Es decir, aunque la deuda tenga su origen en una ayuda de la Seguridad Social, puede ser reclamada válidamente por Hacienda si el expediente ha sido tramitado correctamente.