El pasado 30 de junio terminó la Campaña de la Renta 2024/2025. Tras casi tres meses de plazo, la mayoría de los contribuyentes cumplió con Hacienda. Sin embargo, siempre hay un porcentaje que queda bajo la lupa. Por ello, la carta de la Agencia Tributaria se ha convertido en la herramienta con la que el Ministerio de Hacienda inicia la fase de comprobación.
Estas notificaciones, conocidas también como “cartas del miedo”, están dirigidas especialmente a autónomos. Según los técnicos de la AEAT, este año se han enviado más de 80.000 comunicaciones, superando las cifras de 2024. El objetivo es advertir de posibles errores o discrepancias detectadas tras el cierre de la campaña.
¿Qué significa recibir una carta de la Agencia Tributaria?
La carta de la Agencia Tributaria no implica automáticamente una sanción, sino una advertencia. Se trata de un requerimiento en el que Hacienda informa al contribuyente de irregularidades o discrepancias en su declaración. La finalidad es dar un margen para que la persona afectada pueda aclarar la situación o corregir los errores antes de una posible sanción formal.

Estas comunicaciones llegan a través del portal RENTA Web y, en muchos casos, no suponen un fraude deliberado, sino simples errores de cálculo o deducciones mal aplicadas. Sin embargo, ignorar la notificación puede traer consecuencias graves.
El calendario de revisión de Hacienda
Agosto suele ser un mes de calma, en el que la Agencia Tributaria apenas envía requerimientos para no interferir con las vacaciones de los contribuyentes. Es a partir de septiembre cuando se intensifica el envío de la carta de la Agencia Tributaria, momento en el que los técnicos comienzan la fase de comprobación exhaustiva de las declaraciones presentadas.
Los errores más habituales en las declaraciones
Las discrepancias que provocan la llegada de una carta de la Agencia Tributaria pueden tener múltiples orígenes. Uno de los más comunes son las ayudas públicas no declaradas, como subvenciones para la compra de coches eléctricos o la rehabilitación de viviendas.
Otro foco de revisión son las deducciones autonómicas. En muchos casos, los autónomos las aplican de manera incorrecta o duplicada, lo que genera diferencias con los datos que maneja Hacienda.

Asimismo, se comprueba que las retenciones declaradas por los trabajadores por cuenta propia coinciden con las reportadas por sus clientes.
Cuando se detectan divergencias, la devolución solicitada se paraliza hasta que el contribuyente aclare la situación.
¿Qué sanciones pueden derivarse de la carta?
Recibir una carta de la Agencia Tributaria no es sinónimo inmediato de sanción, pero sí un aviso de que algo no encaja en la declaración. Si el contribuyente no responde, Hacienda puede iniciar un procedimiento sancionador.
En los casos en que no se haya presentado la declaración de la Renta estando obligado a ello, la sanción puede oscilar entre el 50% y el 150% de la deuda pendiente. Si la declaración resulta positiva o cero, la multa fija será de 200 euros.
Cuando el problema es el impago de la deuda dentro del plazo, la carta de la Agencia Tributaria sirve para notificar el error. Si el contribuyente paga de manera voluntaria tras detectarlo, el recargo será del 5%. Si espera al requerimiento oficial, el recargo aumentará entre el 10% y el 20%.