PARO Y EXCEDENCIA, ¿COMPATIBLES?

¿Puedo cobrar el paro si estoy en excedencia voluntaria de mi empresa?

Conoce lo que dice la ley en caso de que necesites cobrar el paro si estás en excedencia voluntaria de tu empresa

Cobrar el paro si estoy en excedencia voluntaria
Una persona cuenta unos billetes

Por circunstancias varias de la vida, es posible que necesites pedir una excedencia voluntaria a tu empresa de trabajo. Precisamente, los cambios y las circunstancias que se van dando, pueden llevarte a necesitar ingresos económicos aunque aún no puedas, o no quieras, poner fin a esa excedencia.

Pero… ¿puedes cobrar el paro si estás en excedencia voluntaria? Esta es una duda más común de lo que parece. La ley española tiene una respuesta bastante concreta, y el Ministerio de Trabajo y Economía Social aclara cuáles son las condiciones.

¿Puedo cobrar el paro si estoy en excedencia voluntaria?

Una oficina de empleo en la Comunidad de Madrid
Una oficina de empleo en la Comunidad de Madrid
Archivo

Cuando un trabajador solicita una excedencia voluntaria en su empresa y decide pedir simultáneamente la prestación por desempleo, se enfrenta a una denegación automática.

Esta decisión administrativa se basa en un fundamento jurídico claro: la excedencia voluntaria no constituye una situación legal de desempleo.

La propia naturaleza de la excedencia voluntaria implica que el trabajador ha decidido suspender temporalmente su contrato de trabajo, manteniendo aún un vínculo laboral con la empresa. Sean por los motivos que sean.

Por lo tanto, al no existir una ruptura del vínculo laboral total ni una pérdida involuntaria del puesto de trabajo, no se cumplen los requisitos esenciales para acceder a las prestaciones por desempleo.

No obstante, existen dos escenarios en los que no sería incompatible esta situación laboral y el cobro del paro. Esto según lo contemplado por el Ministerio de Trabajo.

Los dos casos donde se puede cobrar el paro en excedencia

Una mujer desempleada
Una mujer desempleada
Shutterstock

El primer caso en el que podrías cobrar el paro si estás en excedencia, es si la empresa decide poner fin a tu vinculación laboral cuando la duración de la excedencia voluntaria no ha concluido.

Eso sí, el Ministerio deja clara una limitación a tener en cuenta: el cobro de este subsidio se extenderá únicamente hasta la fecha de la excedencia voluntaria. Es decir, que una vez termina ese periodo, se suspenderá la prestación.

Existe la obligación legal del trabajador de reclamar a la empresa su reincorporación laboral. Si esta acepta y se establece una fecha (aunque sea a futuro) de regreso, podrás continuar recibiendo la ayuda por desempleo hasta ese momento o hasta que se agote el subsidio.

Una mujer con dinero en la mano
Una mujer con dinero en la mano

Por otra parte, el segundo escenario tiene que ver con la situación de la excedencia ya terminada. Si su plazo ya ha concluido completamente en el momento de pedir la prestación por desempleo, o si no se hubiera fijado un periodo de duración en la misma, es obligatorio solicitar la reincorporación en la empresa antes de pedir el paro.

La solicitud de la prestación quedará suspendida hasta que la empresa dé una respuesta al trabajador. Si la empresa finalmente rechaza por imposibilidad la readmisión al puesto de trabajo, entonces se puede resolver favorablemente la ayuda por desempleo.

Lo más importante es tener presente el estado jurídico del trabajador y de su excedencia desde un principio, a la hora de saber si se puede cobrar el paro estando en excedencia voluntaria.

Asimismo, en esta compleja situación, es recomendable contar con asesoramiento profesional para garantizar un correcto desarrollo de la solicitud de la ayuda económica.

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