Las Fuerzas Armadas cuentan con su propia jurisdicción militar, que regula el Tribunal Militar Central -presidido desde este año por una mujer, Begoña Aramendía-.
Tras la incorporación de la mujer a las Fuerzas Armadas en 1988, la demandante podía interponer una denuncia por los cauces ordinarios, hasta que esto se reforzó con la ley de Igualdad de 2007, en cuanto a que las leyes referentes a la mujer tenían igual cabida en la jurisdicción militar, como la protección de datos y confidencialidad de la mujer.
Fue en 2015, al calor del polémico caso de la denunciante Zaida Cantero, cuando el entonces ministro de Defensa, Pedro Morenés, acometió una reforma del Código Penal Militar para incluir el acoso sexual.
En su principio 3.7, establece: “El Ministerio de Defensa se compromete a salvaguardar el derecho a la intimidad y confidencialidad ante la presentación de todo parte militar o denuncia en materia de acoso, así como en los procedimientos que se inicien al efecto protegiendo todos los datos que sirvan para identificar a la víctima de acoso”.
Los cambios respecto a la incorporación de la mujer en el mundo laboral y las nuevas legislaciones al respecto hicieron que en 2016 el ministerio de Defensa incorporara el sistema de denuncias de la UPA –Unidad de Protección frente al Acoso-, que también han incorporado las empresas. Este sistema permite que el/la denunciante presente su denuncia por acoso sexual, de género o profesional, y garantiza que lo haga de manera anónima durante las investigaciones, hasta que se abra un proceso judicial.
Este concepto de preservar el anonimato de la víctima también se recoge en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales, y en la Directiva Europea 1937/2019. Las denuncias realizadas por medio de canales internos deben ser anónimas. La propia ministra de Defensa, Margarita Robles, en el diario de sesiones del Congreso de los Diputados después de la aprobación de esta normativa, aseguró lo siguiente: “Vamos a incidir fundamentalmente en proteger la identidad de aquellas personas que denuncian para evitar que pueda haber ningún tipo de filtración -que sería vulneradora de la protección de datos-, para que las personas que sufren este tipo de acoso sepan que su identidad está debidamente protegida”.
Sin embargo, según los testimonios que ha ido recabando este medio, la realidad es diferente. El testimonio de la capitán Cebollero, o las historias de mujeres militares que se han puesto en contacto con Artículo14, informan a este medio que sus denuncias van a parar directamente a manos de los denunciados. Al no estar integrada la UPA por agentes externos, sino por los propios militares, entregan la denuncia a su superior, en aras de ganarse la confianza y demostrar la lealtad tan valorada en el Ejército. Se orquesta una campaña, definida por muchas, “de acoso y derribo” para que la denunciante acabe con una baja psicológica.
Esto termina en que se abre un expediente psicofísico, que en muchas ocasiones ni siquiera viene firmado por un psiquiatra -sino por facultativos generalistas o de otras especialidades- que dictamina que la mujer no está en facultades para continuar dentro del Ejército. Incluso, se les niega el acto de servicio al no haber producido el acoso en el lugar de servicio propiamente dicho.
Expertos jurídicos del Ejército en conversación con este medio, afirman que desaconsejan a la víctima denunciar a través de la UPA, ya que mediante un proceso judicial pueden preparar sus alegaciones y, en definitiva, al ser parte procesal son conscientes de lo que está sucediendo. Mientras que, a través de la UPA, rellenan un formulario y no vuelven a saber nada hasta que la situación se vuelve contra ellas.