El Tribunal Constitucional ha inadmitido por unanimidad el recurso de amparo promovido por Santos Cerdán contra las decisiones judiciales que acordaron y confirmaron su prisión provisional en la causa que se instruye en el Tribunal Supremo.
La corte de garantías considera, en esencia, que el recurso no reviste la especial trascendencia constitucional alegada por el exsecretario de Organización del PSOE y exigida por la ley, dado que ya existe doctrina constitucional sobre la necesidad de motivar la concurrencia de los fines constitucionalmente legítimos para justificar una prisión provisional, así como sobre la prohibición de utilizar esta medida con fines coactivos.
Cabe recordar que Cerdán ingresó el pasado 30 de junio en la cárcel de Soto del Real. El Supremo motivó la decisión en que cree que existe riesgo de destrucción y alteración de pruebas, manipulación de testigos e incluso de que mueva posibles fondos ocultos.
Los argumentos de Cerdán
En su recurso el exdiputado denunció una vulneración de sus derechos fundamentales al considerar que ha tenido “en todo momento un comportamiento ejemplar” con la Justicia. Asimismo, puso de relieve el distinto trato que ha recibido en comparación con el exministro de Transportes José Luis Ábalos y su exasesor Koldo García, también investigados, pero en libertad con medidas cautelares que les impiden salir del país y les obligan a comparecer periódicamente en sede judicial.
La defensa de Cerdán, ejercida por los abogados Benet Salellas y Jacobo Teijelo, acudió al Constitucional después de que la Sala de Apelación del Tribunal Supremo avalara la decisión del magistrado instructor, Leopoldo Puente, de enviarle a prisión provisional.
El Alto Tribunal vio este peligro ante los “indicios poderosos” de que Cerdán tenía un “papel directivo” en la presunta trama que le otorgaría un conocimiento privilegiado sobre quiénes pagaban las comisiones, quiénes las recibían y dónde se encuentra el dinero.
La defensa del exdiputado sostuvo en el mencionado recurso presentado ante el Constitucional que los argumentos esgrimidos por el Supremo “no hacen ninguna referencia concreta sobre qué prueba se pretende preservar, ni aún menos se relaciona con una posibilidad real que el Cerdán pueda alterarla o destruirla”. Además, los abogados insistieron en que no se pueden dar por válidos los audios de García en los que supuestamente hablaba de mordidas de la adjudicación de obra pública. “A fecha de hoy su veracidad, ni el soporte de los mismos, ni quien los grabó y por qué motivo y que han sido convenientemente editados y filtrados en los medios de comunicación”, añadieron.
Por ello la defensa de Cerdán criticaron a los magistrados del Supremo, el instructor y los de la Sala de Apelación, porque ni si quiera sus autos “superan un mínimo test riguroso respecto de la necesidad de concretar el riesgo existente de destruir, alterar o manipular concretas fuentes de prueba”.