Este 30 de julio se celebra el ‘Día Mundial contra la trata’ proclamado por la Asamblea General de Naciones Unidas. La presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, la vocal del Consejo General del Poder Judicial, Esther Erice, ha hecho público un comunicado en el que alerta que “el número real de casos es muy superior al número de causas seguidas ante juzgados y tribunales, lo que lleva a concluir que en todos los países del mundo la respuesta penal sigue siendo débil”.
Cuarenta y dos sentencias, solo treinta condenatorias
En concreto, Erice apunta que “en los Tribunales españoles, según su base de datos, se han dictado durante el año 2024 un total de 42 sentencias sobre este delito de trata de seres humanos, 38 de las cuales lo fueron en procedimientos seguidos por trata con fines de explotación sexual y 4, por trata con fines de explotación laboral. Treinta de esas sentencias fueron condenatorias”.

Asimismo, la presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, la vocal del Consejo General del Poder Judicial, señala que el Tribunal Supremo dictó seis sentencias, de las que cinco se referían a casos por delitos de trata con fines de explotación sexual y la sexta, a delitos de trata con fines de explotación laboral. “Todas ellas confirmaron la condena previamente impuesta por los tribunales de instancia”.
Una única sentencia en la Audiencia Nacional
Erice explica que “en 2024, consta una única sentencia, con fallo condenatorio, de la Audiencia Nacional en un asunto de trata con fines de explotación sexual. Los Tribunales Superiores de Justicia dictaron 12 sentencias: 11 por delitos de trata con fines de explotación sexual y una, por delitos de trata con fines de explotación laboral. Confirmaron el fallo condenatorio 9 de esas sentencias, ocho de las cuales se referían a actividades criminales de trata con fines de explotación sexual”.
Desgrana además, a las Audiencias Provinciales. Estos tribunales dictaron 23 resoluciones en 2024: 21 (13 condenatorias y 8 absolutorias) por delitos de trata con fines de explotación sexual; y 2 (una absolutoria y otra condenatoria) por explotación laboral. “El delito de trata con fines de explotación sexual supone un flagrante ataque a los Derechos Humanos y constituye un grave delito de violencia contra la mujer, ya que afecta de forma desproporcionada a mujeres y niñas, dado que el 95 por ciento de las víctimas lo son”.

“La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, atribuye a las Secciones de los Tribunales de Instancia con competencia en materia de Violencia sobre la Mujer el conocimiento de todas las actuaciones en delitos de trata de seres humanos
con fines de explotación sexual”.
Prevención y luchar contra la violencia hacia las mujeres
“En consonancia con lo dispuesto en esta ley y en otros textos internacionales, en especial el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia hacia las mujeres y la violencia intrafamiliar (11 de mayo de 2011) y el Convenio del Consejo de Europa de lucha contra la trata de seres humanos (16 de mayo de 2005), el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del CGPJ se une a los esfuerzos de las actuaciones que dentro del órgano de gobierno de los jueces se realizan desde las áreas de Relaciones Internacionales, Escuela Judicial, Formación, Igualdad y otras, en sinergia con todas las instituciones y organizaciones de la sociedad civil dedicadas a combatir estos delitos, con el propósito de mejorar la respuesta a este crimen execrable que sucede entre nosotros y continúa mayoritariamente oculto”, concluye la presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género.