Ocho meses de multa: la pena impuesta a un teniente de navío por abusar de su autoridad y agredir sexualmente a una alumna

Contactos físicos y besos en la mejilla no consentidos, expresiones como “estás muy buena, te follaría” o “¿cuál es tu especialidad?” fueron los hechos que llevaron al tribunal a condenar al militar

Una imagen del Ejército
Kiloycuarto

Contactos físicos y besos en la mejilla no consentidos, expresiones como “estás muy buena, te follaría” o “¿cuál es tu especialidad?” o meter su mano por debajo del cuello de la camisa de la víctima para sacar una cadena que portaba para preguntarle por ella. Estos fueron los hechos que llevaron al Tribunal Militar Territorial Cuatro, con sede en A Coruña, a condenar a ocho meses de multa por dos delitos -uno de abuso de autoridad, en su modalidad de agresión sexual, y otro de agresión sexual- a un teniente de navío y comandante de brigada de la Escuela de Especialidades Antonio de Escaño, en Ferrol. La víctima, una aspirante a marinero.

La sentencia, dictada en julio de 2025, considera probado que el 14 enero de 2024 el Teniente de navío se encontraba en la cantina de la Escuela de Especialidades Antonio de Escaño con la víctima y otro aspirante a marinero. Ahí, además de hacerle y decirle esos comentarios a la chica, al segundo, aunque esto no supuso reproche penal alguno, también le dijo: “Si fuera homosexual le follaba a usted también”.

Esto, expone la resolución judicial, provocó que la víctima saliera llorando de la cantina y se fuera a su sollado, “sentándose en el suelo llorando en estado de ansiedad”. Fue entonces cuando dos compañeras se percataron del estado en el que ella se encontraba y acudieron a buscar a un sargento primero, quien recibió a la víctima, junto con dos compañeros, en su despacho. Dos días después, la aspirante a marinero acudió con el sargento primero a una entrevista con el teniente psicólogo a quien le narró lo acontecido el 14 de enero. En esa misma ocasión un oficial le ofreció la posibilidad de denunciar.

Abuso de autoridad y agresión sexual

El tribunal condenó al teniente de navío a dos delitos: uno de abuso de autoridad, en su modalidad de agresión sexual, y otro de agresión sexual. La autoría de ambos ilícitos fue reconocida por el condenado después de haber alcanzado un acuerdo de conformidad entre las dos partes personadas en el caso: la Fiscalía Togada y la defensa. En este contexto, cabe destacar que dicho acuerdo fue alcanzado después de que se modificara lo relativo a los delitos cometidos, los atenuantes, la pena a imponer y la responsabilidad civil solicitada en el escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Público.

El primero de ellos fue penado por el precepto 47 del Código Penal Militar, que refleja: “El superior que tratare a una persona subordinada de manera degradante, inhumana o humillante, o le agrediere sexualmente, será castigado con la pena de seis meses a cinco años de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo, sin perjuicio de las penas que correspondan por los resultados lesivos producidos o por la agresión sexual conforme al Código Penal”.

Ahora bien, la pena impuesta por este delito fue el pago de una multa diaria de tres euros durante tres meses. Aquí el tribunal cita lo acordado por las partes en el relato de hechos para señalar que el militar tomó cervezas previamente a la comisión del acto delictivo; algo que le llevó a que dos días después de lo ocurrido en la cantina, y tras ser preguntado por ello, no recordara nada. Esto, tomando como referencia lo dispuesto en los artículos 20.2º, 21.1 y 68 del Código Penal, permitió que el teniente viera reducida su condena de los seis meses de prisión (la mínima pena impuesta por el citado artículo 47) a los tres meses de pago de una multa. Esto es debido a que el precepto 71.2 del Código Penal señala que cuando una pena de prisión es inferior a tres meses, “esta será en todo caso sustituida por multa”. Y a pesar de no ser una cifra inferior a un trimestre, el artículo 70.1.2° del Código Penal explica que la pena de multa, en este caso el límite máximo de la pena inferior en grado, se verá reducida en un día.

Asimismo, al tribunal no le cabe duda de que los hechos son “claramente subsumibles” en el artículo 47 del Código Penal Militar, “toda vez que el acusado y la víctima son militares en el momento del decurso fáctico, y entre ellos existe una relación jerárquica de subordinación”.

Con respecto al segundo delito, el de agresión sexual, fue penado con cinco meses de multa. Aquí el tribunal estimó que a la conducta del teniente, quien fue cesado como comandante desde el momento en el que empezó este proceso judicial, se le debía aplicar el artículo 178.4 del Código Penal, el cual refleja: “El órgano sentenciador, siempre que no medie violencia o intimidación o que la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad, podrá imponer multa de dieciocho a veinticuatro meses“.

Sin embargo, al igual que ocurrió con el otro delito, su pena se vio reducida por el consumo de cervezas. Es por ello que este atenuante permitió imponer la pena inferior en dos grados a la señalada por la ley. Es decir, si el castigo mínimo para este ilícito es de 18 meses, la pena inferior en un grado sería de nueve meses, mientras que la pena inferior en dos grados sería de cuatro meses y medio. A pesar de ello, el tribunal le impone cinco meses de multa. Esto es debido a que el artículo 71.1 del Código Penal permite que el tribunal determine esa pena inferior en grado de manera discrecional: “En la determinación de la pena inferior en grado, los jueces o tribunales no quedarán limitados por las cuantías mínimas señaladas en la ley a cada clase de pena, sino que podrán reducirlas en la forma que resulte de la aplicación de la regla correspondiente”.

Asimismo, el tribunal fija la cantidad de la responsabilidad civil, la estipulada por la ley para reparar los daños y perjuicios causados a la víctima, en 1.109 euros.

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