Un fallo administrativo y un malentendido han acabado convirtiéndose en una de las sentencias más duras dictadas recientemente contra un pensionista. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón a la Seguridad Social en un caso que ha dejado a un jubilado sin su pensión y con la obligación de devolver casi 60.000 euros. El motivo: compatibilizó el cobro de su pensión con un trabajo remunerado sin haberlo notificado a la Administración.
Una decisión que marca un precedente
El caso ha despertado una gran expectación porque pone de relieve hasta qué punto la Seguridad Social puede actuar cuando detecta irregularidades, incluso si se producen por desconocimiento. Según la sentencia del TSJM, el afectado cobraba una pensión de jubilación procedente del régimen de Clases Pasivas del Estado mientras estaba dado de alta como autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) por su actividad como profesor de oposiciones.
Esa doble condición —pensionista y trabajador— fue lo que provocó que la Seguridad Social detectara la incompatibilidad. En su resolución, el tribunal madrileño confirma que el jubilado deberá devolver 58.678,38 euros, cantidad correspondiente a los importes percibidos indebidamente durante tres años.

La sentencia deja claro que la Seguridad Social actuó conforme a la normativa, recordando que el cobro de una pensión de Clases Pasivas es incompatible con el ejercicio de cualquier actividad profesional que implique alta en un régimen público de cotización.
Un error con consecuencias millonarias
El origen de este conflicto con la Seguridad Social se remonta a 2017, cuando el ciudadano comenzó a cobrar una pensión por incapacidad permanente dentro del régimen de Clases Pasivas del Estado. Tres años más tarde, en 2020, pasó a percibir la pensión de jubilación. Fue entonces cuando el sistema detectó su alta como autónomo y saltaron las alarmas.
El afectado alegó que su trabajo como profesor de oposiciones era “esporádico” y que los ingresos obtenidos eran mínimos, sin superar el Salario Mínimo Interprofesional. Además, aseguró que un funcionario de la Tesorería General de la Seguridad Social le había informado de que su situación era compatible con el cobro de la pensión.
Sin embargo, esas explicaciones no fueron suficientes. La Administración entendió que, al mantenerse dado de alta en el RETA, el pensionista incumplía el principio de incompatibilidad previsto por la ley. De este modo, el organismo procedió a suspender la pensión y a exigir la devolución de todas las cantidades percibidas desde su alta como autónomo.
Qué dice la ley sobre la incompatibilidad de pensiones
El TSJM fundamenta su decisión en el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, que es tajante: “El percibo de las pensiones de jubilación o retiro será incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social”.
Es decir, cualquier pensionista de este régimen que quiera seguir trabajando debe comunicarlo a la Administración para acogerse a la modalidad de jubilación activa, que permite compatibilizar parte de la pensión con una actividad profesional. No hacerlo, como en este caso, implica la pérdida del derecho a la prestación y la obligación de devolver todo lo cobrado durante el tiempo en que se mantuvo la incompatibilidad.

El fallo del TSJM también destaca que la Seguridad Social sí avisó al jubilado de la irregularidad antes de suspender el pago, aunque el afectado alegó desconocimiento y buena fe. El tribunal no consideró estas circunstancias suficientes para anular la sanción.
La importancia de notificar cualquier cambio a la Seguridad Social
Este caso sirve como advertencia para miles de pensionistas en España. La Seguridad Social exige que cualquier cambio en la situación laboral o económica del beneficiario sea comunicado de inmediato. Mantener un alta activa en el RETA, aunque se trate de trabajos puntuales, puede interpretarse como una incompatibilidad con el cobro de la pensión.
El propio organismo recuerda que la jubilación activa es una fórmula legal para seguir trabajando sin perder el derecho a la pensión. En esta modalidad, el jubilado puede continuar desarrollando una actividad profesional, pero solo percibe el 50 % del importe de su prestación mientras mantenga el trabajo.
No acogerse a esta vía o no informar del cambio supone incurrir en un incumplimiento que puede derivar en sanciones tan graves como la devolución de las cantidades cobradas, tal y como ha ocurrido en este caso.