Sorpresa de última hora en el Real Decreto-ley ‘ómnibus’ publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado con las medidas del llamado escudo social. El Ministerio de Hacienda rectifica y exime de presentar la declaración de la renta en 2026 a los perceptores del desempleo. El cambio de criterio tiene un claro impacto de género: de los 2,42 millones de personas en situación de desempleo, más de la mitad –1,46 millones- son mujeres. En la actualidad, según los últimos datos correspondientes al mes de octubre la tasa de cobertura de la prestación es del 77,7%.
Según recoge el Real Decreto-ley por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social, los perceptores de la prestación por desempleo no estarán obligados a presentar la declaración del IRPF. El propio texto admite que tal exigencia “excede la intención de la norma”, por lo que “resulta así necesaria la supresión de esta obligación de presentar declaración por IRPF a los beneficiarios de la prestación por desempleo”.
Precedente
Cabe recordar que, el pasado mes de marzo, el Ejecutivo ya decidió no obligar a los perceptores de la prestación por desempleo a presentar la declaración del IRPF correspondiente al año 2024 que se tenía que presentar este año-, aplazando así esta exigencia para 2026. Ahora, con la nueva rectificación del Ejecutivo, la medida quedará pospuesta, al menos, un año más.

El texto aclara que con el fin de evitar que, a través de una norma propia del ámbito social, como es la Ley General de la Seguridad Social, se produzca una modificación de las obligaciones tributarias de las personas beneficiarias de prestaciones por desempleo, se considera necesaria “la supresión de esta obligación de presentar declaración por IRPF”. En este sentido, se considera que su alcance actual no supone solo una obligación formal y “excede la intención de la norma”, que inicialmente fue la de dotar de una fuente adicional de información a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo.
Cargas innecesarias
Por otra parte, el propio texto admite que mantener esta obligación conlleva aumentar considerablemente las cargas administrativas en contra de aproximadamente dos millones y medio de personas que acceden a la prestación por desempleo, a lo que hay que añadir lo que supondría para la Agencia Estatal de la Administración Tributaria tener que gestionar este volumen de declaraciones adicionales.
Asimismo, el Gobierno apunta que esta nueva obligación de presentar la declaración incluyó a más de 2,5 millones de contribuyentes como nuevos obligados a declarar el IRPF. De estos, el 75% obtienen rentas por desempleo inferiores a 5.400 euros, informa Europa Press. Así, indica que la extensión de la obligación de presentar declaración por IRPF no supone solo una obligación formal, sino que además implica que muchos de estos contribuyentes tengan obligación de autoliquidar e ingresar una cuota tributaria a la que no estarían obligados de acuerdo con la normativa estrictamente tributaria.
Adicionalmente, señala que el establecimiento de esta obligación puede suponer la pérdida del derecho a aplicar el mínimo por descendiente, por lo que considera que “todo lo anterior justifica la necesidad de suprimirla de forma inmediata”.
Pensiones

Por otra parte, en el mismo Real Decreto-ley se recoge la prórroga del salario mínimo interprofesional (SMI) y la revalorización de las pensiones que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. La norma fija una subida general del 2,7% para las pensiones contributivas de la Seguridad Social y para las pensiones de Clases Pasivas del Estado. El incremento será mayor para las pensiones mínimas, que aumentarán un 7%, mientras que las pensiones con cónyuge a cargo y las de viudedad con cargas familiares se revalorizarán un 11,4%. Ese mismo porcentaje se aplicará a las pensiones no contributivas y al Ingreso Mínimo Vital (IMV).
En el ámbito de las pensiones, el Gobierno justifica el uso del real decreto-ley por la ausencia de una Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2026. Recuerda que la revalorización de las pensiones no queda amparada por la prórroga presupuestaria prevista en la Constitución, por lo que resulta imprescindible un instrumento normativo específico. En este contexto, el Ejecutivo considera “absolutamente urgente y necesaria” la aprobación de este real decreto-ley para garantizar la actualización de las pensiones y de otras prestaciones públicas en 2026.
Detalle de la subidas
La revalorización del 2,7% se calcula a partir del valor medio de las tasas de variación interanual del IPC de los doce meses previos a diciembre. Así, y hasta que se aprueben los Presupuestos de 2026, las pensiones contributivas de la Seguridad Social y las pensiones ordinarias y extraordinarias del Régimen de Clases Pasivas se incrementarán en ese porcentaje respecto a su cuantía a 31 de diciembre de 2025. En ejercicios anteriores, estas pensiones subieron un 2,8% en 2025, un 3,8% en 2024 y un 8,5% en 2023, en línea con la evolución de la inflación.
El complemento para la reducción de la brecha de género asociado a las pensiones contributivas y de Clases Pasivas se situará en 2026 en 36,90 euros mensuales. Además, el límite máximo de percepción de las pensiones públicas causadas en 2026 será de 3.359,60 euros mensuales o 47.034,40 euros anuales.
Alcance
El incremento del 2,7% beneficiará a 9,4 millones de personas que perciben más de 10,4 millones de pensiones contributivas, así como a más de 734.000 perceptores de Clases Pasivas. Según estimaciones del Ministerio de Inclusión, la revalorización supondrá unos 570 euros adicionales al año para una pensión media de jubilación y cerca de 500 euros anuales para la pensión media del sistema.
En cuanto a las pensiones mínimas, la de jubilación para hogares unipersonales alcanzará los 13.106,8 euros anuales, mientras que en los casos con cónyuge a cargo se elevará a 17.592,40 euros. Las pensiones no contributivas de jubilación e incapacidad quedarán fijadas en 8.803,20 euros anuales. Por su parte, la base máxima de cotización subirá un 3,9% hasta los 5.101,2 euros mensuales y la pensión máxima alcanzará los 3.359,6 euros mensuales en catorce pagas.


