Con el auge de las transferencias instantáneas a través de Bizum, surge una gran duda, y es que muchas personas se preguntan si estos movimientos deben reflejarse en la declaración de la renta. Todos esos pequeños, o no tan pequeños, movimientos que hacemos, nos pueden llevar a pensar en si hay que declararlos. La respuesta, en términos generales, es sencilla: no hay que declarar los bizums entre particulares cuando se trata de intercambios sin ánimo de lucro, como dividir los gastos de una cena, un regalo conjunto o compartir el coste de unas vacaciones.
El criterio que utiliza la Agencia Tributaria no depende del medio de pago, sino del motivo del ingreso. Es decir, si se recibe dinero como contraprestación por una actividad económica o por la venta de un bien con ganancia, entonces sí hay que declararlo, aunque el pago se haya hecho por Bizum, transferencia bancaria o en efectivo.

¿Hacienda controla los bizums?
Otra duda frecuente es si la Agencia Tributaria puede rastrear los pagos por Bizum. Aunque no hay un número específico de transferencias ni un importe mínimo que automáticamente active una investigación, las entidades bancarias están obligadas a colaborar con Hacienda.
Los bancos reportan regularmente información sobre sus clientes: saldos, movimientos significativos, cobros con tarjeta, préstamos o ingresos superiores a ciertos umbrales. Además, están obligados a informar al Servicio Ejecutivo de Prevención del Blanqueo de Capitales (Sepblac) de operaciones que puedan resultar sospechosas, como movimientos superiores a los 30.000 euros.
Esto no significa que cada pequeño bizum esté bajo la lupa del fisco, pero si un perfil de ingresos o movimientos no encaja con la situación fiscal declarada, Hacienda puede requerir información adicional. Incluso puede solicitar a los bancos datos concretos sobre transferencias, sin importar su cuantía, si detecta alguna incongruencia.
Vender cosas por Internet
Una situación parecida se da con las plataformas de compraventa de segunda mano, como Wallapop o Vinted. Si alguien vende un objeto de forma puntual y sin obtener beneficio, no tiene por qué tributar. Pero si se realizan ventas frecuentes o se obtienen ganancias, Hacienda puede considerarlo una actividad económica o una operación con ganancia patrimonial, lo que sí tendría implicaciones fiscales.
De hecho, las plataformas están obligadas a informar a Hacienda si un usuario supera los 30 artículos vendidos en un año o si ingresa más de 2.000 euros, incluso si es en una única operación. En esos casos, el sistema puede incluir un aviso informativo en el borrador de la renta, lo que no implica necesariamente que se tenga que pagar, pero sí que Hacienda está al tanto.
Cuidado con el Bizum y ojo a los plazos
Lo esencial no es tanto cómo se recibe el dinero (Bizum, efectivo, transferencia), sino el porqué. Si se trata de una transacción entre particulares sin ganancia, no hay motivo para declarar. Si, en cambio, representa un ingreso, un beneficio económico o forma parte de una actividad profesional, entonces sí debe reflejarse en la declaración de la renta.
Además, con el aumento de los pagos digitales, es previsible que Hacienda refuerce en el futuro sus controles sobre plataformas y medios de pago electrónicos. La trazabilidad de las operaciones es cada vez más alta, y es aconsejable actuar con transparencia y registrar adecuadamente los ingresos que puedan estar sujetos a tributación.
Además, una de las claves es cumplir con los plazos, pues la campaña de la renta de este año arrancó el pasado 2 de abril y se prolongará hasta el 30 de junio. Quienes deseen asistencia presencial pueden solicitar cita a partir del 29 de mayo.