Caso Juana Rivas

El hijo mayor se querella contra su padre y la psicóloga por coacciones a Daniel

Por los hechos ocurridos en el Punto de Encuentro Familiar el pasado martes cuando se intentó la entrega del pequeño

Juana Rivas a su llegada al Punto de Encuentro Familiar donde debía entregar a su hijo Daniel
Toni Juárez/Europa Press

Se conocen más detalles de lo que ocurrió en el Punto de Encuentro Familiar (PEF) el pasado martes cuando Juana Rivas entregó a su hijo Daniel. El equipo jurídico de Rivas ha hecho público que Gabriel, el hijo mayor de la madre protectora de Granada, de 19 años, ha presentado una querella contra Francisco Arcuri y una de las psicólogas que interactuaron con Daniel esa mañana.

“El día 22 de julio de 2025 el acusado Francesco Arcuri instó a la psicóloga XX para que compareciera en el  (PEF) de Granada y presionara psicológicamente al menor Daniel Arcuri Rivas de tan solo 11 años de edad para doblegar su voluntad y que admitiera de buen grado irse a Italia para vivir con él. Para ello, la citada psicóloga incumpliendo normas deontológicas y protocolos propios de su profesión manifestó ser una mediadora imparcial en el conflicto, y durante dos horas y treinta y siete minutos, sometió a Daniel a un durísimo interrogatorio en el que le conminaba a volver con su padre pese a que este había expresado claramente su voluntad de no hacerlo, generando de este modo la lógica ansiedad y desasosiego en el niño que repetidamente expresó su malestar, llegando a llorar y suplicar que lo dejaran en paz en varias ocasiones”, comienza la querella.

Juana Rivas a su llegada al Punto de Encuentro Familiar de Granada donde debía entregar a su hijo Daniel
EFE/ Pepe Torres

La psicóloga contratada por Arcuri

“De estos hechos delictivos fueron testigos los técnicos del PEF Granada, así como el querellante que grabó con su teléfono móvil íntegramente esas más de dos horas y media en las que se hermano sufrió esta inaceptable tortura psicológica. Una vez en la puerta del PEF, Daniel se resiste a entrar y seguir a su madre, y manifiesta llorando con desesperación, que él no podía irse con su padre, que corría peligro su vida. Tras estas primeras resistencias, Daniel acepta entrar al interior del Centro, pero acompañado de su hermano, persona que presenta esta querella”.

“Una vez que el querellante, junto a Daniel y las dos técnicas del PEF que estaban a solas en una habitación de las instalaciones, y tras relatarles a estas experiencias muy traumáticas y violentas sufridas de manos de su padre, le proponen a Daniel que hable con su éste. Daniel se aterroriza y les dice que no quiere hablar con ‘ese hombre’, que le tiene mucho miedo y que su padre sabe perfectamente lo que le ha venido haciendo y que donde quiere vivir es con su madre”, continúa.

“Acabo de conocer a tu padre”

“Ante tal rechazo, la psicóloga del PEF le dice que va a ir a hablar con su padre y cuando vuelve, con ella se incorpora a la sesión una nueva persona, la acusada, que se presenta diciendo que es psicóloga y que se llama XX. Comienza su discurso ocultando sus verdaderas intenciones al menor, pues manifiesta textualmente que ‘no está del padre ni de la madre’, y le dice textualmente al querellante ‘que acaba de conocer a su padre ahora’. Esta última afirmación es absolutamente falsa, pues como consta en el mismo expediente de ejecución del Decreto de custodia de 18 de febrero de 2025, existe un informe Pericial Psicológico suscrito el día 5 de enero de 2025, por XX, cuyo objeto es analizar la veracidad y credibilidad de un vídeo grabado precisamente por Daniel, en el que éste denuncia malos tratos por parte de su padre, Sr. Arcuri, el cual es el que contrata dicho informe”.

Juana Rivas con Paqui Granados este marte en Granada ante el Punto de Encuentro Familiar
EFE

“Daniel, ¿cuántas denuncias habéis puesto? No han servido de nada”

“A partir de ese momento, dicha psicóloga va a ser la principal protagonista técnica de la sesión que se vio obligado a vivir Daniel, de más de dos horas y media de duración. En ella, dicha psicóloga, tras reiterar que conoce muy bien el caso, va a verter afirmaciones de forma categórica (la mayoría de ellas falsas), sobre los procedimientos judiciales en los que, tanto el querellante como Daniel siguen estando inmersos. Así, va a decir:
– “Yo me conozco todos los procedimientos”
– “Daniel, ¿cuántas denuncias habéis puesto? No han servido de nada”
– “El juez dice que no hay lesiones”
– “A ti te han visto muchos médicos y no te han visto lesiones”
– “Te han escuchado un montón de profesionales y “han decidido que tienes que irte con su padre”
– “¿Cuántos jueces habrán visto vuestro proceso?”

“XX insiste en convencer a Daniel para que se entregue a su padre, haciéndole referencias constantes a los procedimientos judiciales, y diciéndole que, “tras todos esos procesos la decisión ha sido que tiene que marcharse con su padre, que eso es una realidad inevitable”. Daniel insiste en que le está haciendo mucho daño y que venga otra persona que pueda ayudarle. ‘Aquí estamos todos los que tenemos que tener que estar y no va a venir nadie, responde. Pese a que Daniel habla de maltrato, la posición de XX es de hablarle al menor de procedimientos judiciales en los que ‘nunca le han dado la razón’, obviando permanentemente que el Sr. Arccuri tiene un procedimiento penal en Italia, con apertura del juicio oral el próximo 18 de septiembre 2025″.

“La intensa y prolongada presión psicológica ejercida sobre el niño provoca en Daniel una crisis aguda de ansiedad y reclama a gritos que llamen a un médico, que no puede más y que quiere que Pilar se vaya de la sala (hecho que no ocurre en ningún momento), pese a que manifiesta textualmente que ‘le están haciendo mucho daño’. Daniel grita muy fuerte y de forma desesperada, durante varios minutos”.

“Pese a esa petición desgarradora, y la demanda de este querellante de que ayudaran a su hermano, nadie hizo nada al respecto. A su vez, el querellante fue expulsado de la sala, impidiéndole continuar junto a su hermano, pese a pedir Daniel que no lo echaran. Una vez que Gabriel ha salido de la sala, de forma rápida abren la puerta y entra el Sr. Arcuri. Daniel grita que se vaya, pero pasan bastantes minutos hasta que le hacen caso y sacan al padre de la sala. Finalmente, ante la contundencia de la negativa del menor se decide suspender la entrega”.

Por todo ello, consideran que los hechos relatados constituyen un delito de coacciones del artículo 172 del Código Penal, y un delito de atentado a la integridad moral del artículo 173 del Código Penal. Al entender que, del relato fáctico, se desprende la comisión, a título indiciario, de un delito de uso de intimidación para influir a un menor para tomar la decisión de volver con su padre a Italia, “pese a manifestar claramente su voluntad de no hacerlo, valiéndose de un entorno intimidante y durante un periodo de tiempo extenso, de dos horas y treinta y siete minutos”.