La Constitución reconoce el secreto profesional de los periodistas desde 1978. Pero en casi medio siglo, ningún Gobierno lo había regulado por ley. Hasta ahora, con una norma que reconoce a los periodistas el derecho a no revelar sus fuentes, proteger sus comunicaciones y blindar materiales de trabajo.
“Queremos proteger el trabajo de los profesionales de la información, incluyendo el secreto de sus fuentes y de sus comunicaciones”, anunció el ministro de Justicia, Presidencia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, en la rueda de prensa posterior al último Consejo de Ministros del curso parlamentario.

¿Quién?
La nueva norma establece quién podrá acogerse a este derecho: periodistas, personal editorial, medios y cualquier persona que, por su relación profesional con los anteriores, tenga acceso a fuentes protegidas.
La Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) considera el paso “una buena noticia para garantizar la libertad de prensa”. Y recuerda que “este derecho es un pilar del pluralismo informativo y la democracia”.
Límites muy concretos
El texto fija sólo dos excepciones. Los jueces podrán levantar el secreto profesional si lo consideran necesario para evitar un daño “grave e inminente” a la vida, la integridad física o la seguridad nacional.
Y es precisamente aquí donde se abre la polémica. El concepto de “seguridad nacional” genera ambigüedad. Y su definición es lo bastante amplia como para dejar margen a interpretaciones muy subjetivas en función del contexto político o judicial. En este sentido, cabe recordar que en términos legales, cualquier alto cargo del Gobierno puede considerarse parte de la seguridad nacional. La preocupación no está solo en lo que dice la ley, sino en cómo se aplique. Las organizaciones defienden que estas excepciones deben seguir siéndolo y no usarse de forma expansiva. Esto es, limitarse a supuestos muy concretos y nunca utilizarse como arma política.

“En estos casos, el juez puede establecer medidas proporcionales para conocer la fuente de los profesionales de la información. Y solo podrán ser proporcionadas cuando el sacrificio de los derechos no sea superior al beneficio para el interés general y de terceros”, explicó Bolaños.
“El respeto a las fuentes es una garantía para asegurar la información veraz”, señala la FAPE que insiste en que el periodismo debe ejercerse respetando “las normas de convivencia democrática”.
Más protección, pero con condiciones
Además de las fuentes, la ley blinda dispositivos, documentos y cualquier canal de comunicación y prohíbe que se acceda a ellos sin orden judicial. La idea, explican desde el Gobierno, no sólo es proteger al periodista sino garantizar que las fuentes puedan seguir hablando “sin miedo a ser descubiertas”.
El texto, recordó Bolaños, se alinea con el Reglamento Europeo sobre Libertad de los Medios (EMFA) y forma parte del Plan de Acción por la Democracia anunciado por el Gobierno el pasado mes de septiembre.
¿En qué afecta a los periodistas?
El texto legislativo incluirá expresamente el derecho de los periodistas a no entregar “materiales periodísticos o dispositivos que puedan comprometer” la confidencialidad de las fuentes. Es decir, la nueva norma introduce seguridad jurídica donde antes sólo había costumbre. Ahora, las fuentes estarán protegidas también por la ley -y no solo por el compromiso ético de un periodista o un medio determinado-.
La FAPE, que ha reconocido haber participado en la redacción del anteproyecto junto a sindicatos y otras organizaciones, confía en que el Parlamento refuerce la norma. “Reconocer este derecho en una ley propia protege el trabajo de los profesionales de la información”, defiende la Federación.