El MNAC deberá devolver las pinturas murales de Sijena en un plazo de siete meses

La Justicia ordenó al MNAC devolver en siete meses las pinturas murales de Sijena, con acceso exclusivo a técnicos aragoneses y supervisión total del proceso

Monasterio de Sijena
Ayuntamiento de Villanueva de Sijena

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Huesca dictó la orden de ejecución definitiva de la sentencia que obliga al Museo Nacional de Arte de Cataluña a restituir las pinturas murales de la Sala Capitular del Monasterio de Sijena a su lugar de origen, en Aragón.

La jueza fijó un plazo de siete meses para que el MNAC cumpla con la devolución conforme al cronograma propuesto por los técnicos de la Diputación General de Aragón. En caso de no poder ajustarse a ese calendario, el museo catalán dispone de diez días para presentar un plan alternativo. La resolución judicial no admite recurso, si bien el museo puede oponerse dentro del mismo plazo de diez días desde la notificación del auto.

Como parte de las medidas ejecutivas asociadas al auto, se autorizó el acceso exclusivo de técnicos designados por el Gobierno de Aragón a las salas 16 y 17 del MNAC, en las que se encuentran los frescos. Estas salas deberán permanecer cerradas al público durante el tiempo que se requiera para la preparación del traslado. El acceso incluirá el uso de todos los medios auxiliares que los técnicos consideren necesarios, tanto para el traslado como para la conservación y seguridad de las obras.

Los frescos del Real Monasterio de Sijena
Los frescos del Real Monasterio de Sijena.
Artículo14

Además, el MNAC deberá permitir el acceso a toda la documentación vinculada a las pinturas, conservada en sus archivos, así como a los datos sobre las condiciones medioambientales de las salas en cuestión (temperatura, humedad relativa) y de aquellas en las que los fragmentos estuvieron expuestos anteriormente dentro del museo.

La primera actuación técnica contemplada será un levantamiento fotogramétrico de las salas 16 y 17. Para llevarlo a cabo, la sala 16 tendrá que ser vaciada previamente de vitrinas u otros elementos expositivos. También se incluye el control de luminarias, que se ajustará en función de las necesidades de intervención, y se ejecutará en el plazo más breve posible.

Esta decisión representa un punto de inflexión en el conflicto judicial que se ha prolongado durante más de una década entre la Generalitat de Cataluña y el Gobierno de Aragón, en relación con bienes patrimoniales de incalculable valor histórico y artístico. El Gobierno aragonés activó la solicitud de ejecución forzosa del traslado el pasado 27 de junio, tras concluir el plazo legal de 20 días hábiles desde el fallo definitivo del Supremo.

Desde el Ejecutivo autonómico se insistió en que el traslado puede realizarse sin poner en peligro la integridad de las pinturas. Esta semana, el presidente de Aragón, Jorge Azcón, sostuvo que esa cuestión ya fue abordada en el proceso judicial y acusó tanto al MNAC como a la Generalitat de Cataluña de emplear “subterfugios” con el objetivo de retrasar la ejecución de la sentencia.

El auto dictado garantiza, en este sentido, que el proceso de restitución se lleve a cabo bajo estricta supervisión judicial, con todas las garantías legales y técnicas, y con la colaboración obligada del MNAC. Esta resolución marca un paso decisivo hacia la devolución de las pinturas murales al Monasterio de Sijena, donde volverán a formar parte del patrimonio cultural aragonés.

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