Violencia vicaria

Las asociaciones plantean mejoras de la Ley de violencia vicaria

Piden la suspensión automática de la patria potestad, la prohibición total del Síndrome de Alineación Parental (SAP) y la escucha efectiva de los menores

Este viernes termina el plazo de alegaciones a la Ley de violencia vicaria
KiloyCuarto

El nuevo anteproyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria, presentado por el Gobierno, ha generado un intenso debate entre los colectivos especializados en violencia machista.

Aunque valoran el reconocimiento legal de esta forma extrema de maltrato machista, hay asociaciones como el Colectivo Madre Mía y Stop Violencia Vicaria que ya han presentado sus alegaciones. En sus textos advierten de que el texto, tal y como está redactado, no garantiza aún una protección real y efectiva para mujeres e infancias.

En el 83 por ciento de los casos de asesinato por violencia vicaria existía una denuncia previa
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Ambas entidades buscan corregir vacíos legales y asegurar una aplicación coherente con la Ley Integral 1/2004 y los tratados internacionales. En sus propuestas reclaman una ley con auténtica perspectiva de género, que deje de mirar la violencia vicaria como un asunto “familiar” y la reconozca como lo que es: una forma de violencia machista que utiliza a los hijos e hijas como instrumentos de daño a la mujer.

“La violencia de género vicaria se inscribe como una forma agravada de violencia de género que, debido a la violencia institucional y estructural, muta y se convierte en violencia de género vicaria”, recuerdan desde Stop Violencia Vicaria.

Entre sus principales demandas destacan la suspensión automática del contacto con el agresor, la prohibición del falso SAP, el reconocimiento de la violencia económica e institucional, y que la voz de los menores tenga valor jurídico real. Su mensaje es claro: no quieren una ley simbólica, sino una ley que proteja de verdad.

1. Escucha y participación de los menores

Las asociaciones coinciden en una idea central: los menores deben ser escuchados sin miedo, sin presiones y sin revictimización porque “en España, se oye, pero no se escucha”.

Piden que sus testimonios tengan un valor jurídico vinculante y que las decisiones judiciales se tomen realmente en función del interés superior del menor, no del confort de los adultos.

Reclaman además la prohibición total del falso Síndrome de Alienación Parental (SAP) y de cualquier término similar (“interferencia parental”, “madre no colaboradora”), por considerarlos pseudoconceptos usados para desacreditar a las madres. También exigen una formación especializada para los equipos psicosociales que intervienen en los procesos.

Desde el Colectivo Madre Mía, se pide que los menores sean escuchados directamente o en entornos seguros, como los espacios Barnahus, donde puedan hablar sin la presencia de su agresor.

Alertan de que, en muchos casos, cuando el padre agresor tiene la custodia, “habla por boca del menor”, repitiendo así el maltrato.

Un maltratador nunca puede ser un buen padre
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En esa línea, Stop Violencia Vicaria reclama la creación de protocolos claros con fuerza legal que garanticen una escucha infantil protegida y con consecuencias jurídicas reales.

2. Custodia, visitas y patria potestad

Ambas asociaciones son tajantes: un maltratador nunca puede ser un buen padre. Por ello, reclaman la suspensión de la patria potestad cuando existan condenas o indicios fundados de violencia de género. Mantener el contacto con el agresor, advierten, perpetúa el daño y revictimiza a los hijos e hijas.

Stop Violencia Vicaria afirma que “el agresor no busca el contacto parental por amor, sino por poder, y el Estado, al permitirlo, se convierte en coautor necesario de la violencia”.

El Colectivo Madre Mía defiende el vínculo materno como base del bienestar infantil y propone que, durante la primera infancia y hasta los 12 años, los menores permanezcan preferentemente con la madre, siguiendo el modelo del Código Civil de México. También pide reformar la patria potestad para impedir que sea usada como herramienta de control tras la separación.

3. Concepto de violencia vicaria y blindaje legal

La violencia vicaria es una forma agravada de violencia de género, que debe quedar claramente diferenciada de la “violencia doméstica” o “intrafamiliar”. Por ello, advierten del riesgo de debilitar el sentido de género de la ley.

Sostienen que solo puede hablarse de violencia vicaria cuando un hombre agrede a una mujer utilizando a sus hijos, hijas u otros seres dependientes como instrumentos de daño, y advierten de que una redacción ambigua podría diluir la perspectiva de género o incluso permitir interpretaciones que culpabilicen a las mujeres.

“El texto, tal y como está redactado” —concretan—, “puede derivar en la aplicación inversa del tipo penal, contrariando los principios y fundamentos que sustentan la LO 1/2004”.

4. Violencia económica e institucional

Es importante reconocer la violencia económica como manifestación dentro de la violencia vicaria. Por ello, subrayan que es una de las expresiones más comunes y silenciadas de la violencia vicaria.

Reclaman su tipificación penal propia y la derogación del artículo 268 del Código Penal, que impide castigar delitos patrimoniales entre cónyuges o exparejas.

“El impago deliberado de pensiones, la ocultación de bienes o la litigación abusiva” —explican—, “son formas de control y castigo que mantienen a las mujeres y sus hijos en la vulnerabilidad”, señalan desde Stop Violencia Vicaria.

5. Formación y control judicial

Tanto Stop Violencia Vicaria como Madre Mía denuncian la falta de formación judicial y forense con perspectiva de género y piden establecer mecanismos que garanticen decisiones informadas y libres de sesgos.

En concreto, desde Madre Mía proponen la creación de una Agencia de Calidad Judicial para evaluar a jueces y operadores jurídicos, y se exige la formación obligatoria y acreditada para quienes trabajen en juzgados de familia o de violencia de género.

Por otro lado, Stop Violencia Vicaria comparte la preocupación y plantea la necesidad de una coherencia institucional y coordinación entre sistemas (justicia, educación, sanidad y servicios sociales).

6. Cláusula interpretativa y coherencia normativa

Se reclama de forma expresa que el anteproyecto mantenga coherencia con la legislación internacional y nacional existente: la Ley Orgánica 1/2004, el Convenio de Estambul, la CEDAW y la Directiva Europea 2024/1385.

Para ello, se propone incluir una cláusula interpretativa de perspectiva de género, que oriente toda la aplicación de la norma hacia la protección real de mujeres y sus hijos e hijas, sin ambigüedades.

¿Hasta cuando se pueden presentar alegaciones?

El Ministerio de Igualdad recuerda que el periodo de alegaciones al anteproyecto —abierto del 3 al 24 de octubre— forma parte del procedimiento ordinario de participación pública, una herramienta que garantiza la transparencia y la implicación ciudadana en la elaboración de las leyes.

Durante este plazo, cualquier persona, colectivo o entidad puede presentar observaciones y propuestas de mejora al texto. Una vez cerrado el proceso, el Ministerio analiza todas las aportaciones recibidas, valorando su fundamento jurídico, relevancia y viabilidad técnica, para determinar cuáles se incorporan al texto definitivo y cuáles se descartan.

Según explican desde Igualdad, este proceso busca reforzar el consenso social y la calidad legislativa antes de que la norma pase a las siguientes fases del trámite parlamentario.

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