La alcaldesa del PP, Seve González, de la localidad murciana, ha intentado defender la prohibición de los actos musulmanes alegando que se trataba de priorizar las actividades deportivas. Pero lo cierto es que la moción promovida por Vox apuntaba expresamente a eso mismo. Consideraban un “retroceso cultural” y un “agravio comparativo hacia quienes conservan las tradiciones españoles” el “desarrollo en suelo español de actividades islámicas”.
El PP retocó el texto inicial para blindarlo ante posibles problemas legales. Optaron por aprobar una normativa que prohibía en esas instalaciones cualquier acto que no fuera deportivo u organizado por el Ayuntamiento para evitar entrar en la polémica. Si bien, en el documento que salió adelante finalmente instaban al equipo de gobierno a “promover actividades y propuestas culturales que defiendan nuestra identidad y protejan los valores y manifestaciones religiosas tradicionales en nuestro país”.
La reacción de Podemos de la Región de Murcia ha sido presentar una denuncia ante la Fiscalía. Se quejan de que la medida puede suponer un quebrantamiento de los artículos 14 y 16 de la Constitución, que velan por la igualdad de todos los españoles y la libertad ideológica. Incluso llegaron a apuntar un delito de incitación al odio recogido en el código penal.

En opinión de Susana Gibert, fiscal especializada en este tipo de delitos, “es difícil que la regulación en sí encaje en el tipo penal”, pero sí podrían estudiarse como delitos de odio los comentarios generados al respecto estudiándolos caso a caso.
Para Gisbert, la moción podría ser tumbada por la vía de lo contencioso administrativo. De hecho, ya hay jurisprudencia al respecto. El Tribunal Supremo en 2011 ya tumbó una ordenanza parecida en el Ayuntamiento de Lleida.
En concreto, el consistorio quiso prohibir en los espacios públicos a las personas que portaran el velo integral. Alegaron motivos de “seguridad e integridad social” e incluso indicaron que quebrantaba la igualdad entre hombres y mujeres. Pero el Alto Tribunal fue claro: “La finalidad de proteger derechos y libertades ajenos, no puede así justificar la limitación de un derecho constitucional”. Considerando que, en efecto, prohibir un atuendo asociado a una religión atenta contra el artículo 16 de nuestra Carta Magna que vela por la libertad ideológica de todos los españoles.

En la sentencia, el Supremo argumentó que un Ayuntamiento no es competente para alterar derechos fundamentales: “No puede suponer que, al ejercitar las competencias que dichas normas le confieren, pueda hacerlo prescindiendo de los límites constitucionales”, reza el fallo. Además, arguyeron que no existía discriminación de la mujer en el uso del velo en tanto que la mujer puede “optar en los términos que quiera por la vestimenta que considere adecuada a su propia cultura, religión y visión de la vida, y para reaccionar contra imposiciones de las que, en su caso, pretenda hacérsele víctima, obteniendo la protección del poder público”, y no se puede dar por hecho que “la mujer, al vestir en nuestros espacios públicos el velo integral, lo hace, no libremente, sino como consecuencia de una coacción externa contraria a la igualdad de la mujer”.
Salvando las distancias, el hecho de que el Supremo ya se haya pronunciado en cuanto a esto sienta un precedente en el debate de prohibir actos o manifestaciones religiosas. Ahora, la Justicia tendrá que decidir si el PP consiguió atar el texto para no incurrir en ninguna infracción administrativa o, si por el contrario, el simple revuelo causado es razón suficiente para tumbar la ordenanza.