El largo recorrido judicial del ‘caso Juana Rivas’ en Italia ha viajado paralelamente durante todos estos años en el ámbito civil, por la custodia, y penal, por las denuncias por maltrato. El hijo menor, Daniel, de 11 años, debe ser entregado a su padre este viernes para volver a Italia ya que la Corte de Apelación de Cagliari ha confirmado, una vez más, que la custodia pertenece a Francesco Arcuri, el padre, y la justicia española se ha acogido a la decisión italiana. Una decisión que la defensa de Rivas condena recordando que ese mismo progenitor al que se le va a entregar de nuevo al menor, tendrá que ser juzgado por malos tratos a sus hijos el próximo 17 de septiembre.
La vuelta a Italia de Daniel, donde ha vivido desde 2017, que se escenifica esta semana, llega tras los hechos de las pasadas Navidades. En aquel momento, el menor, viajando a España para encontrarse con su madre, denuncia malos tratos y pide permanecer con Juana Rivas. El pequeño consigue quedarse como medida de protección, pero la decisión se ve truncada en febrero cuando la Corte de Apelación de Cagliari insta a que el menor vuelva a Italia y resida con el padre, ratificando lo decidido anteriormente y pidiendo la actuación de la resolución judicial.

Siete meses después, la justicia española se alinea con la postura de la Corte de Apelación de Cerdeña que reconoce a Italia como la sede de referencia y competente en el caso. Menciona, además, que, aún conociendo la investigación penal abierta, mantiene la decisión de conceder la custodia al padre. Aunque, es importante destacar, que Arcuri no se encuentra ya en calidad de investigado, como estaba cuando en febrero se pidió que se cumpliera la petición de la justicia italiana de que Daniel volviese a Italia. Ahora el padre está imputado y esperando a llegar a juicio en septiembre.
¿Qué valoración hizo la Corte de Apelación de Cagliari en su momento sobre la custodia?
En la sentencia de inicios de este año, cuando determina que debe ejecutarse la vuelta del menor a Italia, se repasa todo el historial de denuncias tanto de Juana Rivas como del menor a lo largo de estos años. Se señala que están en conocimiento de la justicia, pero que no son un impedimento para pensar que el padre sigue siendo idóneo para ocuparse exclusivamente del menor. Se analizan las denuncias de todos estos años, aquellas de las que ahora se hace eco también la prensa de manera más explícita gracias a los testimonios públicos de Gabriel y Daniel, a través de las cartas de estos días, y que en su mayoría en Italia no han progresado a pesar de recurrencia con la que han sido interpuestas por Rivas y sus hijos.
Denuncias que en muchos casos fueron desestimadas, como decimos, en sede italiana, al contrario de la sentencia firme por maltrato a Juana Rivas que pesa sobre Arcuri y, al contrario también, de la que sí ha progresado y lo verá sentarse en el banquillo este mes de septiembre.
En ese largo elenco de la historia de los menores en la mayoría de las ocasiones se critica con dureza, por ejemplo, que el caso haya adquirido una gran relevancia mediática en España y se acusa directamente a Juana Rivas de “alterar e instrumentalizar los hechos ocurridos en la vida de los niños con el objetivo de obtener la custodia exclusiva sin siquiera tener reparo en involucrar a estos últimos en su labor de exasperar el conflicto”.
Dice, más explicitamente, que la madre los ha querido alienar de la figura del padre. Aquí, en realidad, entra en juego un concepto fundamental conocido como “Síndrome de Alienación Parental” que la Corte de Apelación de Cagliari usa para justificar que Rivas no es idónea, pero que, en realidad, ya no se utiliza desde hace tres años porque carece de fundamento científico en sede jurídica. Esa visión, por lo tanto, ya no sería utilizada en la actualidad. Otro aspecto que penaliza a la madre es que se decide que puede visitar solo a su hijo en Italia, y no verlo en España.

Además la sentencia justifica que Gabriel, el hijo mayor de Juana Rivas y Arcuri, que decidió cuando pudo hacerlo con 16 años volver a España con su madre, se ha “dejado involucrar por Rivas en el intento de magnificar, distorsionar y manipular los hechos”. También justifica que haya decidido ir a vivir con su madre por una relación “patólogica” basada en el deseo del hijo de “complacerla”. Enfatiza también el sufrimiento del hijo mayor en todo este proceso. Es muy llamativo un pasaje en el que se confirma que el padre había dado dos bofetadas en una ocasión a Gabriel, pero lo justifica diciendo que su hijo tenía “comportamiento arrogante”. En la lectura Juana Rivas sale muy mal parada y se construye, sin embargo, un perfil del padre idóneo para el cuidado de los menores, a pesar de que, recordemos, existe una condena por malos tratos a la madre en 2009 en España. Y, sobre todo, no coincide con el relato actual de los menores.
¿Y qué dice de las denuncias y quejas del pequeño Daniel?
La justicia italiana considera en esta sentencia de inicios de este año que las denuncias y quejas del menor sobre el comportamiento de su padre son fragmentadas, que han cambiado en el tiempo y no han obtenido prueba suficiente en los reconocimientos médicos realizados. Culpan ahí también de una reconstrucción sesgada de la madre. Dice, además, que el menor cuando fue escuchado por última vez en diciembre de 2024 en la Corte de Apelación de Cagliari demostraba un “vínculo sincero y fuerte” con su vida en Italia. No se tienen en cuenta, sin embargo, los aspectos vinculados a un ambiente de violencia familiar en el propio testimonio.
Además, contrasta con lo denunciado por el menor estas Navidades y por el relato aterrador que ahora ofrece a pocas horas de volver con su padre al país transalpino. Aun así la justicia española, concretamente el Juzgado de Instrucción 3 de Granada, que ha emitido el auto que obliga al traslado de Daniel a Cerdeña, siguiendo la línea judicial italiana, no considera que sea necesario incidir en la declaración del menor.
Por su parte… ¿Qué dice el proceso penal? ¿Por qué debería influir?
En la imputación emitida por el Tribunal Ordinario de Cagliari se acusa a Francesco Arcuri de “someter habitualmente a sus hijos a violencias físicas, vejaciones, injurias y amenazas generando en ellos graves estados de ansia y de miedo por su propia vida”. Amenazas, dice el texto, que incluían graves consecuencias si hubiesen confesado a alguien, especialmente a la madre, su conducta. Además, se elencan los presuntos daños durante el maltrato a ambos menores durante los años en los que ambos vivían en Carloforte con su padre y se añaden, a mayores, las pruebas pertinentes.
Lo más importante es destacar que la decisión tomada en febrero por la Corte de Apelación de Cagliari se toma cuando el padre, Francesco Arcuri, está aún siendo investigado por estos mismos delitos citados. Sin embargo, cuando se actúa esta medida con la vuelta de Daniel a Italia su condición es ya de imputado, a la espera del juicio en septiembre. Esto cambia completamente el enfoque del caso, pero no excluye que se pudiese tomar una decisión al respecto.
¿Deben hablarse las sedes de lo civil y lo penal en Italia, especialmente dada la delicadeza de este caso? ¿Deben estar de acuerdo? Varios expertos señalan que “la sede civil debería, a pesar de que no existe una norma explícita, como indicación, tener en cuenta si hay un proceso en marcha en sede penal”, explica. Un principio que defiende la Convención de Estambul en el artículo 31 “las partes tomarán las medidas legislativas u otras necesarias para que, en el momento de estipular los derechos de custodia y visita relativos a los hijos, se tengan en cuenta los incidentes de violencia inluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio”.

La experta
“Una de las grandes dificultades de este caso es que a lo largo de todos estos años ha estado influenciado por diferentes leyes en la materia, que ahora, por ejemplo, ya están superadas”, explica Diana Bandinu, abogada experta en materia civil de la ciudad de Olbia, en Cerdeña. Un ejemplo, dice, es la mención al Síndrome de Alienación Parental en una parte del proceso en 2019, cuando en Italia se elimina su legitimidad en 2022. Ahora, aclara, ya no se vería de ese modo a Juana Rivas.
Bandinu resalta también la importancia de que la Corte de Apelación de Cagliari determinase que Daniel tenía que volver a Italia antes de que Arcuri fuese enviado a juicio. Lo que está claro, añade la experta, es que la sentencia penaliza a la madre. “Le permite ver a su hijo solo en Italia y limita, así, la posibilidad de que esté cerca de su entorno en España pero, sobre todo, de su hermano, que vive con la madre”, añade.
Con todos estos elementos, la experta resalta que, llegado al momento se podría acudir al Artículo 13 de la Convención Internacional de la Haya, que explica que el menor, a pesar de las disposiciones, en este caso de la justicia italiana, podría permanecer en España si las autoridades retienen que su integridad podría estar en peligro. Frenando, así, la vuelta a Italia.