El detenido por el último crimen machista en Zarautz era un maltratador reincidente. Distintas mujeres lo habían denunciado por violencia de género. No así su víctima mortal, una mujer de 53 años que, casi con seguridad, no conocía el historial de su asesino. ¿Hubiese cambiado algo si se le hubiese facilitado esa información?
En España, una mujer no puede solicitar directamente el historial penal de su pareja. Solo se le informa cuando acude a denunciarlo a comisaría o a un juzgado, es decir, cuando ya ha sufrido violencia y ha sido atacada. No existe un mecanismo que permita saber si la persona con la que compartes tu vida es un tipo peligroso.

En España se avisa cuando ya ha vuelto a maltratar
Para que las autoridades revelen el carácter de un agresor, tiene que existir una acusación formal o un procedimiento judicial abierto, y los agentes solo lo comunican si, al introducir los datos del agresor en el sistema VioGén, sus antecedentes aumentan el riesgo que corre la víctima. Si consideran que revelar los antecedentes puede ayudar a la mujer a extremar sus medidas de protección, se lo hacen saber. Esta comunicación se realiza de forma verbal y reservada durante el transcurso de las entrevistas de seguimiento o protección.
¿Qué límites legales existen?
Solo se puede informar de lo necesario para proteger la vida o la integridad de la víctima. No se puede entregar documentación judicial o policial ni divulgar antecedentes a terceros, como por ejemplo familiares o nuevas parejas del agresor. Todo ello bajo el principio de proporcionalidad y en cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Sí existe, en cambio, un Registro Central de Delincuentes por Violencia de Género, gestionado por el Ministerio de Justicia, en el que se recogen todas las condenas firmes por violencia de género y doméstica. Sin embargo, solo los jueces, juezas, fiscales y las fuerzas de seguridad tienen acceso a él. En ningún caso los ciudadanos particulares.
Se intentó en la pasada legislatura
También pueden acceder al registro las administraciones públicas en casos muy concretos, por ejemplo, para evaluar si alguien puede trabajar con víctimas de violencia o con menores de edad.
En 2022, el Ministerio de Igualdad, entonces liderado por Irene Montero, y varias asociaciones de víctimas reclamaron una reforma que permitiera un “derecho a saber” preventivo, similar al británico. De hecho, se intentó, pero según fuentes del anterior gabinete, la protección de datos pesaba más que el derecho de las víctimas.
Derecho a saber frente a la protección de datos
El Consejo General del Poder Judicial y juristas de la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) advirtieron de que se trata de un terreno pantanoso y de que existe un riesgo legal: revelar antecedentes sin causa judicial podría vulnerar la intimidad y el principio de presunción de inocencia.

Mientras, hay un hombre en España que ha maltratado, que se sepa, al menos, a trece mujeres. Trece. Todas lo denunciaron por violencia de género. Existen otros tantos varones que han sido acusados por cuatro mujeres distintas. El Ministerio del Interior tiene identificados en el sistema VioGén a 75.090 hombres que han sido denunciados por maltratar a dos o más mujeres; representan el once por ciento del total de agresores inscritos en el sistema.
“El 40 % de los feminicidios son cometidos por agresores con antecedentes”
Instituciones Penitenciarias llevó a cabo un estudio entre 2009 y 2019. Se realizó un seguimiento a casi 20.000 expresos condenados por violencia de género, y los resultados fueron alarmantes: el índice de reincidencia alcanzaba el 41,6 %, el doble de la tasa general, que se sitúa en torno al 20 %. Es decir, cuatro de cada diez maltratadores vuelven a ser condenados y entran en prisión por maltratar a sus parejas.
Según la asociación Somos Más, en España el 40 % de los feminicidios ocurridos en los últimos años fueron cometidos por agresores con antecedentes o denuncias previas por violencia machista. “Algunos habían estado en prisión. Otros ya habían agredido a otras mujeres. Y, sin embargo, seguían en la calle. La legislación actual permite medidas cautelares, prisión provisional y órdenes de alejamiento, pero rara vez se aplican con la contundencia necesaria. Los jueces se escudan en que ‘no hay indicios suficientes de riesgo’, los informes policiales minimizan las señales y los protocolos fallan una y otra vez”, alertan.