En la batalla por el poder adquisitivo de los trabajadores europeos, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) había encontrado en Bruselas un nuevo guardián. La directiva (UE) 2022/2041 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre un SMI adecuado, aprobada en 2022, pretendía marcar el camino hacia su refuerzo. La norma establecía un marco común para que ningún país dejara atrás a los suyos. Sin embargo, ayer martes, la justicia europea levantó, aunque a medias, el bolígrafo del legislador comunitario, pese a los esfuerzos de países como España por defender la norma.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha anulado dos elementos centrales de la directiva. La decisión responde al recurso presentado por Dinamarca, con el respaldo de Suecia, que denunció una injerencia comunitaria en competencias estrictamente nacionales. Y, ahora, el TJUE les ha dado la razón, aunque parcialmente. Frente a la pretensión de anular totalmente la directiva, tal y como reconocen fuentes del Ministerio de Trabajo, el Tribunal Europeo mantiene “prácticamente la integridad del texto y centra su veredicto en dos cuestiones”, que, a juicio de la cartera presidida por Yolanda Díaz “no son relevantes y no cuestionan, por tanto, los efectos fundamentales de la norma”. Por lo que defienden que la sentencia se “alinea y refuerza” el planteamiento impulsado por España.

España, de la mano del departamento de Díaz y junto a otros grandes Estados miembro como Francia, Alemania, Portugal, Grecia y Bélgica, ha defendido activamente la directiva ante el tribunal. El Gobierno español se alineó así con las instituciones comunitarias en su apuesta por reforzar la protección salarial.
Puntos 2 y 3 del artículo 5
La directiva europea no imponía una cifra concreta sobre los aumentos del SMI, pero sí establecía una hoja de ruta para garantizar salarios mínimos “adecuados” en toda la UE. Ante el recurso de Dinamarca, el tribunal europeo ha anulado los puntos que obligaban a los países con salario mínimo legal a tomar en consideración factores como el poder adquisitivo, la estructura salarial, la evolución de los salarios y la productividad a largo plazo a la hora de fijarlo y revisarlo.
Para los magistrados, esos criterios, recogidos en el punto dos del artículo 5, suponen armonizar de facto el modo en que se determina el salario mínimo en Europa, algo que los tratados comunitarios prohíben porque afecta al corazón de las competencias nacionales en materia salarial y de negociación colectiva.
La sentencia también invalida el apartado que impedía que los salarios mínimos pudieran reducirse cuando estén vinculados a mecanismos automáticos de revisión. Por ejemplo, indexados a la inflación, un sistema habitual en países del norte de Europa. De modo que en periodos de deflación el sueldo de los trabajadores no se vería afectado a la baja, según recogía el escrito de la Comisión. Este epígrafe figura en el punto siguiente de ese mismo artículo.
De los 2.700 euros en Luxemburgo a los 550 en Bulgaria
El fallo llega en un momento sensible. Veintidós países de la UE cuentan con salario mínimo nacional. Los otros cinco –Dinamarca, Suecia, Italia, Austria y Finlandia– lo dejan en manos de la negociación colectiva. La distancia entre unos y otros sigue siendo abismal. Desde los 551 euros mensuales en Bulgaria hasta los 2.704 euros en Luxemburgo, según datos de Eurostat. España, con un salario mínimo de 1.381 euros brutos en doce pagas, se sitúa en la mitad de la tabla y acaba de iniciar conversaciones para su próxima actualización.
Desde 2018, el SMI en el país ha registrado un alza significativa. En aquel año el sueldo más bajo a jornada completa no podía ser inferior de los 735,90 euros brutos mensuales en 14 pagas. El presente año ya alcanza los 1.184 euros. En total, entre 2018 y 2025, el SMI ha crecido aproximadamente un 61%. Lo que equivale a un aumento acumulado de unos 6.272 € anuales para quien trabaja bajo ese umbral.
Patronal y sindicatos: dos lecturas opuestas
La sentencia del TJUE ha provocado reacciones inmediatas entre empresarios y sindicatos europeos, que interpretan el fallo de forma muy distinta. Por un lado, la patronal europea Business Europe ha celebrado la decisión. Su director general, Markus J. Beyrer, ha pedido a las instituciones comunitarias que “no se extralimiten” en sus competencias, argumentando que el fallo demuestra que la UE fue demasiado lejos al intentar fijar criterios para los salarios mínimos nacionales. Según Beyrer, la sentencia debería servir como aviso a Bruselas para que respete los límites marcados por los tratados y deje estas decisiones en manos de cada país.
En el extremo contrario, la Confederación Europea de Sindicatos (ETUC) ve la resolución como una victoria parcial. Aunque reconoce que el tribunal ha anulado los criterios concretos para fijar los salarios mínimos, destaca que la directiva sigue siendo válida en su conjunto y mantiene principios clave. Además, los sindicatos subrayan que el TJUE mantiene intactas las medidas destinadas a reforzar la negociación colectiva.
Todos ganan y todos pierden
La sentencia deja así un terreno ambiguo. Ni una victoria plena para quienes defendían la competencia estrictamente nacional en materia salarial, ni un aval total a la ambición social de Bruselas. Aunque el fallo recorta el margen de acción de la directiva en lo relativo a los criterios obligatorios para fijar salarios mínimos, mantiene en pie su arquitectura central.
El mensaje político es claro. La UE podrá promover estándares sociales y empujar hacia una convergencia al alza, pero no podrá marcar con precisión la brújula con la que cada gobierno trace el camino. Será cada capital europea la que decida cómo, y hasta dónde, suben los sueldos más bajos.


